viernes, 11 de mayo de 2012

DOUE de 11.5.2012


-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas legislativas relativas a la resolución alternativa y en línea de litigios en materia de consumo.
Nota: El SEPD se pronuncia ahora sobre dos propuestas de la Comisión en materia de resolución alternativa de litigios:
-COM(2011) 793 final (Bruselas, 29.11.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre RAL en materia de consumo) {SEC(2011) 1408 final} {SEC(2011) 1409 final}
-COM(2011) 794 final (Bruselas, 29.11.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo)
El SEPD llega a las siguientes conclusiones:
-El SEPD recibe con agrado el hecho de que hayan sido integrados en el texto los principios de protección de datos, en particular, respecto de la limitación a una finalidad específica y la restricción de acceso, la limitación del período de conservación y las medidas de seguridad. El SEPD recomienda, sin embargo, que:
· se aclaren las responsabilidades de los responsables del tratamiento y se informe a los interesados oportunamente;
· se aclare la limitación de los derechos de acceso;
· se complemente las disposiciones sobre la seguridad;
· se mencione la necesidad de consultar al SEPD en relación con los actos delegados y de ejecución relativos al tratamiento de datos personales.
-El SEPD desea asimismo recordar que el tratamiento de datos personales en el marco de la plataforma RLL puede quedar sometido al control previo por parte de las autoridades nacionales de protección de datos y del propio SEPD.
-Sentencia del Tribunal de la AELC, de 23 de enero de 2012, en el asunto E-2/11 — STX Norway Offshore AS y otros contra el Estado noruego, representado por el Consejo Arancelario (Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores — Cuantías de salario mínimo — Horas máximas de trabajo — Remuneración por trabajos que exigen pernoctación — Compensación de gastos).
Fallo del Tribunal:
"1) El término «períodos máximos de trabajo y períodos mínimos de descanso» recogido en el artículo 3, apartado 1, primer guión, letra a) de la Directiva 96/71/CE cubre términos y condiciones en materia de «máximo de horas de trabajo normales», como los descritos en la solicitud de dictamen consultivo.
2) El artículo 3, apartado 1, primer guión, letra c), de la Directiva 96/71/CE, interpretada a la luz del artículo 36 del EEE es, en principio óbice para que un Estado del EEE requiera a una empresa establecida en otro Estado del EEE que preste servicios en el territorio del primer Estado que pague a sus trabajadores el salario mínimo fijado por la legislación nacional de dicho Estado, por trabajos que requieran estancias con pernoctación fuera de su domicilio, a menos que las normas que prevén dicha remuneración adicional respondan a un objetivo de interés público y su aplicación no sea desproporcionada. Corresponde a las autoridades nacionales o, en su caso, a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del EEE de acogida, determinar si esas normas responden efectivamente a un objetivo de interés público y lo hacen por medios adecuados.
3) La Directiva 96/71/CE no permite a un Estado del EEE garantizar a los trabajadores desplazados a su territorio procedentes de otro Estado del EEE compensaciones por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en el caso de trabajos que requieran estancias con pernoctación fuera de su domicilio, a menos que esto pueda justificarse sobre la base de disposiciones de interés general.
4) La proporción de empleados cubiertos por el convenio colectivo aplicable, antes de que fuese declarado universalmente aplicable, no es relevante a efectos de las respuestas a la pregunta 1, letras a), b) y c)."

Nota: Véase la petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC, así como la entrada de este blog del día 14.7.2011.
[DOUE C136, de 11.5.2012]

Parlamento Europeo
Sesiones del 18 al 20 de enero de 2011

-Adopción internacional en la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre la adopción internacional en la Unión Europea.

-Informe sobre la política de competencia 2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009 (2010/2137(INI))
Nota: Véase el documento COM(2010)282 final (Bruselas, 3.6.2010): INFORME DE LA COMISIÓN - Informe sobre la política de competencia 2009 SEC(2010)666
-Fusiones de las sociedades anónimas (versión codificada)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, sobre la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (COM(2010)0391 – C7-0209/2010 – 2008/0009(COD))
P7_TC1-COD(2008)0009
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 18 de enero de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (texto codificado)
Nota: Véase el documento COM(2010) 391 final (Bruselas, 30.8.2010): Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de […] relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (Texto codificado)
-Derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (11038/2/2010 – C7-0266/2010 – 2008/0142(COD))
P7_TC2-COD(2008)0142
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 19 de enero de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
Nota: Véase el documento COM(2008) 414 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza {SEC(2008) 2163} {SEC(2008) 2164} {SEC(2008) 2183} (presentadas por la Comisión)
[DOUE C 136E, de 11.5.2012]

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