Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 10 Mar. 2012, rec. 263/2011: Acceso a la carrera judicial por el cuarto turno Proceso selectivo. Indebida exclusión de la lista de candidatos admitidos de un aspirante por no computarle a tales efectos los 4 años de docencia como personal investigador adscrito a una Universidad. Análisis de las bases de la convocatoria. Ha de distinguirse entre lo que son requisitos de acceso al concurso de méritos que se concretan en 10 años de experiencia en una profesión jurídica, y los méritos a computar en el concurso. Si a quien acredita una formación docente, se le hubiere de restar la fase de su formación, en la que además como en el caso, existió una actividad docente, se estaría aumentando el período de 10 años que exige la convocatoria.
Ponente: Díaz Delgado, José.
Nº de Recurso: 263/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7857, Sección La Sentencia del día, 14 May. 2012
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