sábado, 26 de mayo de 2012

BOE de 26.5.2012


Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Nota: El título II (arts. 6 a 15) añade un nuevo mecanismo de apoyo a la exportación, desarrollando las capacidades del Ministerio de Defensa. Este mecanismo consta de una relación jurídica horizontal, de Gobierno a Gobierno, que se asienta sobre la celebración de un contrato entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, según lo previsto en el art. 7.1.g) de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. Por este contrato, el Gobierno extranjero solicita al Gobierno de España que realice todas las actividades de gestión precisas para que un determinado material o tecnología de defensa le sean transmitidos por un contratista español. Tiene las ventajas de que el bien suministrado no se integra en el patrimonio de las administraciones públicas, de que no se modifica la normativa vigente en materia de control del comercio exterior de material de defensa y que permite transmitir de manera directa entre los contratistas y el Gobierno extranjero las responsabilidades y riesgos derivados de los contratos.
La segunda relación jurídica es vertical, entre el Gobierno español (a través del Ministerio de Defensa) y una o más empresas suministradoras. Se desarrolla mediante las actividades que, en virtud del encargo anterior, realizará el Ministerio de Defensa en el tráfico jurídico interno aplicando los mecanismos vigentes de contratación administrativa del sector público, así como el régimen de control de la gestión económico-financiera y el régimen sancionador previstos en la normativa presupuestaria. Puesto que la contratación no se realiza con cargo a fondos públicos, se prevé la apertura de cuentas de situación de fondos del Gobierno extranjero de las que únicamente el Gobierno español está habilitado para extraer los mismos. Igualmente, se articulan disposiciones especiales para regular todas aquellas ocasiones en las que la normativa general de contratación del sector público contempla un flujo de fondos entre una administración pública y un contratista, de modo que los flujos de fondos que operan en esta relación no se vinculen con la Hacienda Pública, sino con la cuenta de situación de fondos en la que se depositan las cantidades adelantadas por el Gobierno extranjero para costear los programas. Siguiendo el ejemplo del derecho comparado, se ha considerado pertinente prever el reembolso de los costes en los que incurra el Ministerio de Defensa con cargo a la cuenta de situación de fondos del programa que se gestione con destino a la exportación, de tal modo que el apoyo prestado se realice sin coste ni beneficio para el Ministerio de Defensa.

En otro orden de cosas, la disposición final tercera introduce dos nuevos apartados en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (propongo que se instituya un premio para aquellas normas jurídicas que superen los 90 días sin sufrir modificación). La DA primera del RD-ley 12/2012 prevé un proceso de regularización fiscal (véase la entrada de este blog del día 31.3.2012). El nuevo ap. 6 establece:
"6. Cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2013."
[BOE n. 126, de 26.5.2012]

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