sábado, 27 de octubre de 2012

DOUE de 27.10.2012


Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.
Nota: Las bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y organismos públicos de radiodifusión establecidos en los Estados miembros han emprendido la digitalización a gran escala de sus colecciones o archivos con el objeto de crear bibliotecas digitales europeas, lo que constituye una importante forma de proteger el patrimonio cultural europeo. El derecho exclusivo de los titulares de derechos de propiedad intelectual de reproducir sus obras y otras prestaciones protegidas y de ponerlos a disposición del público exige el consentimiento previo del titular para la digitalización y puesta a disposición del público de la obra. En el caso de las obras huérfanas, no es posible obtener ese consentimiento previamente a cualquier acto de reproducción o de puesta a disposición del público. La existencia de diversos planteamientos en los Estados miembros sobre el reconocimiento de la condición de obra huérfana puede obstaculizar el funcionamiento del mercado interior y el uso y la accesibilidad transfronteriza de tales obras, así como restringir la libre circulación de bienes y servicios de contenido cultural. Por todo ello, mediante esta Directiva se quiere garantizar el reconocimiento mutuo de dicha condición, ya que permitirá el acceso a las obras huérfanas en todos los Estados miembros (véanse los considerandos 1, 5, 6, 7, 8 y 9 de la exposición de motivos). Así, la Directiva se refiere "a determinados usos de las obras huérfanas por parte de bibliotecas, centros de enseñanza y museos, accesibles al público, así como de archivos, organismos de conservación del patrimonio cinematográfico o sonoro y organismos públicos de radiodifusión, establecidos en los Estados miembros, efectuados con el fin de alcanzar objetivos relacionados con su misión de interés público" (art. 1.1).
Con carácter general, se considera que una obra o un fonograma son obras huérfanas "si ninguno de los titulares de los derechos sobre dicha obra o fonograma está identificado o si, de estarlo uno o más de ellos, ninguno está localizado a pesar de haber efectuado una búsqueda diligente de los mismos" (art. 2.1). Las obras o fonogramas considerados huérfanos en un Estado miembro se considerarán también obras huérfanas en el resto de los Estados miembros (art. 4).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.