El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 2011 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 58-1, de 15.10.2012).
Nota: Este Protocolo prevé que el Comité de los Derechos del Niño pueda recibir, y tramitar, comunicaciones en nombre de personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado parte, que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte: la Convención sobre los derechos del niño, el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (vid. art. 5.1).
Por otro lado, y de acuerdo con su art. 2, el Comité se guiará en sus actuaciones por el principio del interés superior del niño, teniendo también en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con su edad y madurez.
Véase la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
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