martes, 23 de octubre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.10.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012, en el Asunto C‑300/10 (Marques Almeida): Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Directiva 72/166/CEE – Artículo 3, apartado 1 –Directiva 84/5/CEE – Artículo 2, apartado 1 – Directiva 90/232/CEE – Artículo 1 – Derecho a indemnización por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Responsabilidad civil del asegurado – Contribución de la víctima al daño – Limitación del derecho a indemnización.
Fallo del Tribunal: "En circunstancias como las que concurren en el asunto principal, los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, y 1 de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados."

Nota: Las tres Directiva citadas fueron derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de octubre de 2012, en los Asuntos acumulados C‑581/10 y C‑629/10 (Nelso y otros, TUI Travel y otros): Transporte aéreo – Reglamento (CE) nº 261/2004 – Artículos 5 a 7 – Convenio de Montreal – Artículos 19 y 29 – Derecho a compensación en caso de retraso del vuelo – Compatibilidad.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 5 a 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados tienen derecho a ser compensados en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento cuando sufren, debido a tales vuelos, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Sin embargo, tal retraso no da derecho a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que el gran retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, a circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo.
2) El examen de las cuestiones prejudiciales no ha puesto de manifiesto dato alguno que afecte a la validez de los artículos 5 a 7 del Reglamento nº 261/2004."

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