SENTENCIAS
-Asunto C-415/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona) — Mohamed Aziz/Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) (Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.3.2013.
-Asunto C-419/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze — República Checa) — Česká spořitelna, a.s./Gerald Feichter [Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículos 5, punto 1, letra a), y 15, apartado 1 — Conceptos de «materia contractual» y de «contrato celebrado por el consumidor» — Pagaré — Aval — Garantía de un contrato de crédito]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.3.2013.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-34/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 23 de enero de 2013 — Monika Kušionová/SMART Capital, a.s.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Deben interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22), a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que es contraria a las mismas una disposición legislativa de un Estado miembro, como el artículo 151j, apartado 1, del Código civil, en relación con las ulteriores disposiciones de la normativa pertinente en el procedimiento principal, que permite al acreedor, sin que un juez valore las cláusulas contractuales, exigir la prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien inmueble entregado en garantía, del que es propietario el consumidor, pese a que las partes discrepen sobre si se trata de cláusulas contractuales abusivas?2) ¿Se oponen las normas de la Unión Europea citadas en la primera cuestión a una norma de Derecho interno, como el artículo 151j, apartado 1, del Código civil, en relación con las ulteriores disposiciones de la normativa pertinente en el procedimiento principal, que permiten al acreedor exigir la prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien inmueble entregado en garantía del que es propietario el consumidor, sin que un juez valore dichas cláusulas contractuales, pese a que las partes discrepen sobre si se trata de cláusulas contractuales abusivas?3) ¿Debe entenderse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 1978, en el asunto [106/77], Simmenthal, en el sentido de que, en aras de la consecución del objetivo de las Directivas mencionadas en la primera cuestión, a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el juez nacional no debe aplicar las disposiciones de Derecho interno, como el artículo 151j, apartado 1, del Código civil, en relación con las ulteriores disposiciones de la normativa pertinente en el procedimiento principal, que permiten al acreedor exigir una prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien inmueble entregado en garantía del que es propietario el consumidor, sin que un juez valore dichas cláusulas contractuales, evitando así, pese a que exista una discrepancia entre las partes, el control judicial de oficio de las cláusulas contractuales?4) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que una cláusula contractual, incluida en un contrato celebrado con un consumidor –otorgado por éste sin la asistencia de un abogado– que permite al acreedor proceder a la ejecución extrajudicial del bien entregado en garantía sin control de un juez, pasa por alto el principio fundamental del Derecho de la Unión relativo al control judicial de oficio de las cláusulas contractuales y es, por tanto, abusiva también en un contexto en que la formulación de dicha cláusula contractual se deriva de una norma de Derecho interno?"
-Asunto C-51/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 31 de enero de 2013 — Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV/Hubertus Wilhelmus van Leeuwen.
Cuestiones planteadas:"1) ¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, y en particular el artículo 31, apartado 3, de la Tercera Directiva de seguros de vida, a que compañías de seguros de vida, en virtud de normas abiertas y/o no escritas de Derecho neerlandés, tales como la razonabilidad y la equidad que deben regir la relación (pre-) contractual entre una compañía de seguros de vida y un posible tomador del seguro[,] y/o un deber general y/o especial de asistencia, están obligadas a proporcionar a los tomadores del seguro más información sobre los costes y las primas de riesgo del seguro que lo que en 1999 exigían las disposiciones neerlandesas mediante las cuales se transpuso al Derecho interno la Tercera Directiva de seguros de vida [en particular, el artículo 2, apartado 2, letras q) y r), del RIAV 1998]?2) Al objeto de responder a la cuestión 1 ¿resulta pertinente tener en cuenta cuáles son o pueden ser, según el Derecho neerlandés, las consecuencias de no proporcionar tales datos?"
Nota: La Directiva 92/96/CEE fue derogada con efectos 18.12.2002 por la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, que, a su vez, fue derogada con efectos 31.12.2103 por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
-Asunto C-87/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de febrero de 2013 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: X
Cuestiones planteadas:"1) ¿Se opone el Derecho de la UE, en particular la normativa sobre libertad de establecimiento y libre circulación de capitales, a que un residente en Bélgica que, previa solicitud suya, tributa en los Países Bajos como residente y que ha realizado gastos en relación con un castillo habitado por él como vivienda propia que se halla en Bélgica y que está calificado en dicho país como monumento y entorno paisajístico protegido, no pueda deducir los costes en los Países Bajos a efectos de la tributación por el impuesto de la renta dado que dicho castillo no está registrado en los Países Bajos como monumento protegido?2) ¿En qué medida es relevante a este respecto el hecho de que el interesado pueda deducir los costes en el país de residencia a efectos del impuesto sobre la renta sobre sus rentas mobiliarias presentes o futuras optando por la elección de la tributación progresiva de las rentas?"
-Asunto C-99/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 28 de febrero de 2013 — Guy Kleynen/Conseil des ministres.
Cuestiones planteadas: "¿Se deben interpretar los artículos 56 TFUE y 63 TFUE y 36 y 41 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el sentido de que no permiten que un Estado miembro instaure y mantenga un régimen por el que se establece una tributación más elevada para los intereses abonados por bancos no residentes, en virtud de la aplicación de una exención fiscal o un tipo impositivo más bajo únicamente a los intereses abonados por los bancos belgas?"
-Asunto C-122/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Firenze (Italia) el 15 de marzo de 2013 — Paola C./Presidenza del Consiglio dei Ministri
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva 2004/80/CE en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a establecer una indemnización para las víctimas de algunos tipos de delitos violentos o dolosos o de que obliga, por el contrario, a los Estados miembros a adoptar, en aplicación de la citada Directiva, un régimen de indemnización para las víctimas de todos los delitos violentos o dolosos?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.