-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2013, en el Asunto C‑87/12 (Ymeraga y otros): Ciudadanía de la Unión – Artículo 20 TFUE – Derecho de residencia de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no ha ejercido su derecho a la libre circulación – Derechos fundamentales.
Fallo del Tribunal: "El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país la residencia en su territorio, siendo así que ese nacional pretende residir con un miembro de su familia que es ciudadano de la Unión Europea residente en ese Estado miembro del que es nacional y no ha ejercido nunca su derecho de libre circulación en su condición de ciudadano de la Unión, siempre que esa denegación no implique privar al ciudadano de la Unión interesado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 8 de mayo de 2013, en los Asuntos acumulados C‑197/11 y C‑203/11 (Libert y otros): Libertades fundamentales – Restricción – Justificación – Ayudas de Estado – Concepto de “contrato público de obras” – Terrenos y construcciones situados en determinados municipios – Normativa nacional que subordina su transmisión a la existencia de un “vinculo suficiente” del adquirente o arrendatario potenciales con el municipio destinatario – Carga social impuesta a los promotores y a los parceladores – Incentivos fiscales y mecanismos de subvención.
Fallo del Tribunal:"1) Los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE y los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, se oponen a una norma como la establecida en el libro 5 del Decreto de la Región flamenca, de 27 de marzo de 2009, relativo a la política territorial e inmobiliaria, que somete la transmisión de bienes inmuebles situados en determinados municipios designados por el Vlaamse Regering a la comprobación, por parte de una comisión de evaluación provincial, de la existencia de un «vínculo suficiente» entre el adquirente o arrendatario potenciales y estos municipios.2) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma como la establecida en el libro 4 del mencionado Decreto de la región flamenca, según la cual se impone a determinados operadores económicos, al concederles una licencia de construcción o parcelación, una «carga social», siempre que el órgano jurisdiccional remitente aprecie que esta norma es necesaria y apropiada para el cumplimiento del objetivo que tiene por finalidad garantizar una oferta de vivienda suficiente para las personas con escasos ingresos o para otras categorías desfavorecidas de la población local.[...] [...]"
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2013, en el Asunto C‑529/11 (Alarape y Tijani): Libre circulación de personas – Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 12 – Cónyuge divorciado de un nacional de un Estado miembro que ha trabajado en otro Estado miembro – Hijo mayor de edad que cursa sus estudios en el Estado miembro de acogida – Derecho de residencia del progenitor que es nacional de un Estado tercero –Directiva 2004/38/CE – Artículos 16 a 18 – Derecho de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro – Residencia legal – Residencia basada en el citado artículo 12.
Fallo del Tribunal:"1) El progenitor de un hijo que haya alcanzado la mayoría de edad y que haya accedido a la educación con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, puede seguir disfrutando de un derecho derivado de residencia en virtud de ese mismo artículo si el hijo sigue necesitando su presencia y sus atenciones para poder continuar y terminar sus estudios, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente teniendo en cuenta todas las circunstancias del asunto que le ha sido sometido.2) Los períodos de residencia en un Estado miembro de acogida cumplidos por miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro con fundamento exclusivo en el artículo 12 del Reglamento nº 1612/68, en su versión modificada por la Directiva 2004/38, y sin que se reúnan las condiciones previstas para obtener el derecho de residencia en virtud de esa Directiva no pueden computarse a efectos de la adquisición por esos miembros de la familia del derecho de residencia permanente en el sentido de la citada Directiva."
Nota: El Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo fue derogado con efectos 15.6.2011 por el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 8 de mayo de 2013, en el Asunto C‑251/12 [van Buggenhout y van de Mierop (faillite Grontimmo)]: (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Bruxelles, Bélgica) Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Ejecución a favor del deudor insolvente – Pago por un tercero a un acreedor del deudor insolvente – Desconocimiento de la apertura del procedimiento de insolvencia.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:"Un pago a un acreedor del deudor insolvente constituye una «ejecución a favor del deudor» en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, si dicho pago se efectúa para cumplir una obligación contraída con el deudor insolvente."
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