CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 15 de mayo de 2013, en el Asunto C‑184/12 (UNAMAR): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica)] Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales –Principio de autonomía de la voluntad – Límites – Interferencia de las leyes de policía del foro – Contrato de agencia comercial.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Los artículos 3 y 7, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en relación con la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, deben interpretarse en el sentido de que permiten que las leyes de policía del país del juez del foro que ofrecen al agente comercial una mayor protección que la establecida en dicha Directiva, en razón del especial interés que el Estado miembro concede a dichas disposiciones, se apliquen al contrato, también cuando resulte que el Derecho aplicable a éste sea el Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea en el que también se goce de la protección mínima que proporciona la referida Directiva."
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