Referencia de los trabajos publicado en la revista "La Ley - Unión Europea", número 3, Abril de 2013:
DOCTRINA:
-Acciones en materia de integración de los inmigrantes en la Unión Europea
Ana FERNÁNDEZ PÉREZ, Prof. Dra. de Derecho Internacional Privado (Universidad de Castilla La Mancha), pp. 5-19.
A pesar de que las políticas de integración de los inmigrantes son competencia de los Estados miembros, la Unión Europea puede coordinar y armonizar políticas y legislaciones europeas en este ámbito. La garantía de los derechos fundamentales de los inmigrantes como piedra angular de la integración, seguido en unas correctas políticas de protección contra la discriminación en el empleo, la reagrupación familiar y la lucha directa contra el racismo y la xenofobia pueden contribuir a la construcción de una Europa integrada.
-La contemplación del derecho de propiedad en el Derecho originario de la Unión Europea y su proyección en materia tributaria
Carlos María LÓPEZ ESPADAFOR, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario (Universidad de Jaén), pp. 20-44.
Las instituciones de la Unión Europea tienen una serie de competencias tributarias atribuidas por sus Estados miembros, entre las que cabe destacar la armonización fiscal de determinados impuestos estatales. Las directivas de armonización fiscal no pueden prescindir de tomar en consideración el respeto del derecho fundamental a la propiedad.
-Libertades UE, reconocimiento mutuo y orden público de los Estados miembros (Reflexiones tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, asunto C-208/09, Ilonka Sayn-Wittgenstein, y tras el Libro Verde para promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de las certificaciones de estado civil, de 14 de diciembre de 2010)
Rocío CARO GÁNDARA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Málaga), pp. 45-58
El presente artículo parte del análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, pronunciada en el asunto C-208/09, Ilonka San-Wittgenstein, en la que se establece que el reconocimiento de un apellido de un ciudadano europeo atribuido en otro Estado miembro, como expresión del derecho a circular y residir libremente dentro de la UE no es ilimitado, pues encuentra una excepción justificada en el orden público constitucional de los Estados miembros. Precisamente este orden público constituye el principal límite de la extensión del reconocimiento mutuo al ámbito del estado civil. Por ello, facilitar la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil, teniendo en cuenta la diversidad de ordenamientos y tradiciones jurídicas de los Estados miembros, constituye un nuevo desafío para la creación de un auténtico espacio europeo de libertad, seguridad y justicia.
TRIBUNA:
-Colegios profesionales y derecho de la competencia. Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala 2.ª) de 28 de febrero de 2012, asunto C-1/12: Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas
Gaëlle LUCIE PONCET, Abogada de Garrigues, pp. 59-64
Este comentario tiene por objeto analizar la Sentencia del Tribunal de Justicia pronunciada en el asunto Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas, que determina la vulneración del Derecho de la competencia por parte del Colegio de expertos contables de Portugal en relación con el establecimiento de un sistema de formación obligatoria. El marco analítico aplicado por el Tribunal de Justicia parte del establecido en el asunto Wouters en el año 2002, si bien esta vez alcanza una conclusión diferente.
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