viernes, 24 de mayo de 2013

BOE de 24.5.2013


-Corrección de erratas de la Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Nota: Véase la Orden HAP/864/2013, así como la entrada de este blog del día 20.5.2013.
-Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.
Nota: La norma final primera, número seis, modifica la norma tercera, apartado dos, de la Circular 5/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre hechos relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva, que pasa a tener la siguiente redacción:
"2. El envío de los hechos relevantes que afecten a las IIC extranjeras armonizadas comercializadas en España deberá realizarse por la misma entidad encargada a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la Norma primera de la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores."
-Ley 3/2013 de la Comunidad Autónoma de Murcia, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Nota: El apartado dos del artículo único da nueva redacción al art. 6.5 (derechos y deberes de los colegiados) de la Ley 6/1999 de la Comunidad Autónoma de Murcia, de 4 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
"5. El ejercicio para aquellos nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados estados, se regirá por lo dispuesto en esta materia por la legislación comunitaria y las disposiciones básicas de ámbito general.
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero."
Por su parte, el apartado cinco del artículo único modifica la redacción del art. 9 (Funciones de los colegios), apartado o), que a partir de ahora tendrá el siguiente contenido:
"o) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero."

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