El pasado día 8 se celebró en el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial una jornada para analizar las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria. A ella asistieron los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo y magistrados de Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España, así como letrados del Servicio de Inspección y de la Escuela Judicial y letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. En la Jornada se alcanzaron una serie de conclusiones sobre la manera de adaptar la legislación y prácticas españolas a la jurisprudencia del TJUE [el texto completo de la conclusiones se publica en el Diario La Ley Nº 8081, de 13 May. 2013]:
1) Necesidad de adaptar la legislación española, especialmente la de carácter procesal, al derecho europeo y a la doctrina sentada por el TJUE.2) La reforma legislativa en curso da respuesta a algunas de las cuestiones que suscita la doctrina del TJUE.3) El Juez debe actuar de oficio en protección del consumidor.4) Las reflexiones o propuestas analizadas se refieren al ámbito de ejecuciones hipotecarias en contratos entre profesionales y consumidores.5) Las cláusulas abusivas nulas no vinculan a ningún efecto.6) y 7) Criterios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual.8) Efectos de la declaración de nulidad.9) El control de oficio de las cláusulas abusivas incluidas en contratos con consumidores tiene especial relevancia en el proceso de ejecución y en el juicio monitorio.10) En el procedimiento de ejecución el control de oficio debe, de entrada, ejercitarse en la fase de admisión de la demanda.11) En el proceso monitorio, debe examinarse el carácter abusivo de una cláusula incluida en el documento que sustente la reclamación del crédito.
Sobre el tema véanse las siguientes sentencias del TJUE:
- Sentencia de 14 de junio de 2012, en el Asunto C‑618/10 (Banco Español de Crédito), y la entrada de este blog del día 14.6.2012.
- Sentencia de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑472/11 (Banif Plus Bank), y la entrada de este blog del día 21.2.2013.
- Sentencia de 14 de marzo de 2013, en el Asunto C‑415/11 (Aziz), y la entrada de este blog del día 14.3.2013.
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