Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 26 Dic. 2012, rec. 10395/2012: Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Introducción ilegal en España por el puesto fronterizo de Ceuta de un joven, escondido en el motor del vehículo conducido por el acusado, de origen marroquí. Subtipo agravado por peligro para la integridad de la víctima, dados los gases perjudiciales procedentes del motor en funcionamiento que pueden ser inhalados, el calor que desprenden las piezas que puede determinar quemaduras graves y el riesgo inherente a la ausencia de la más mínima protección en caso de colisión del vehículo. Subtipo agravado por ánimo de lucro. Revocación de la agravación apreciada en la instancia. El ánimo de lucro constituye una agravación específica que no puede considerarse inherente al tipo. No puede declararse probada por el mero hecho de que no se acredite un ánimo diferente. En el caso, no habiéndose recibido declaración a la víctima, no existiendo ninguna otra prueba o indicio sobre dicho pago, y teniendo en cuenta que el acusado ha elegido como línea de defensa el desconocimiento del hecho de que llevaba a un joven escondido en el motor, no puede estimarse acreditada, sin más, la concurrencia de precio. Apreciación del subtipo atenuado del art. 318 bis 5º CP. Atendiendo a criterios de proporcionalidad y de justicia material, la gravedad de los hechos en el caso actual no es demasiado elevada, ya que se trata del tránsito en un vehículo particular, y de una única persona, no constando la finalidad del ánimo de lucro.
Ponente: Conde-Pumpido Tourón, Cándido.Nº de Sentencia: 1025/2012Nº de RECURSO: 10395/2012Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8090, Sección Jurisprudencia, 24 May. 2013LA LEY 210032/2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.