-Audiencia Provincial de Teruel, Sentencia de 16 Mar. 2012, rec. 2/2012: Injurias graves con publicidad. Internet. Revocación de la sentencia absolutoria de instancia. Se considera injuriosa la manifestación despectiva sobre la sexualidad del Alcalde en un foro de acceso público en Internet. A pesar de los afortunados avances sociales de los últimos tiempos tendentes hacia la consideración de la homosexualidad como una opción sexual digna de idéntico respeto y consideración, no puede desconocerse que expresiones referidas a una tendencia homosexual son tenidas en el concepto público general por afrentosas, constituyendo auténticos insultos por considerarse un menoscabo a la fama. Distinción entre el delito y la falta en función de la gravedad de la conducta desplegada. El ámbito público del conducto en el que se contienen las expresiones y la intencionalidad de su difusión, implican que la ofensa tenga la entidad suficiente para que pueda ser calificada como delito.
Ponente: Hernández Alegre, Juan Carlos.Nº de Sentencia: 14/2012Nº de RECURSO: 2/2012Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8077, Sección Jurisprudencia, 7 May. 2013LA LEY 39141/2012
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 19 Feb. 2013, rec. 1615/2012: Uso del catalán como lengua vehicular en Cataluña. Ejecución de sentencia. Determinación del modo correcto en que debe ejecutarse por la Administración condenada la sTS de 9 Dic. 2009 en relación a la reintroducción del castellano como lengua vehicular en Cataluña junto con el catalán. Se confirma el Auto impugnado, pues expresa debidamente cómo debe ejecutarse el fallo de la STS; Obligación de la Administración educativa catalana a adoptar las medidas necesarias para que los hijos del recurrente recibieran la enseñanza también en castellano en el centro y curso en el que se escolarizaran, pero no una atención particularizada, sino con una transformación del sistema, de forma que ellos, junto con sus condiscípulos del mismo colegio y curso utilizaran el castellano como lengua vehicular en la misma medida que el catalán.
Ponente: Martínez-Vares García, Santiago.Nº de RECURSO: 1615/2012Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8077, Sección Jurisprudencia, 7 May. 2013LA LEY 6070/2013
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