Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente.
Nota: Esta disposición viene a desarrollar las previsiones contenidas en el Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente [véase la entrada de este blog del día 28.5.2009]. De este modo, el objeto del RD es regular la expedición y control del certificado acreditativo del seguro o garantía financiera distinta del seguro que cubra la responsabilidad civil de los transportistas por mar en caso de muerte o lesiones de los pasajeros derivadas de un accidente, así como establecer las medidas para hacer efectiva la obligación de cobertura de la responsabilidad civil (véase el art. 1).El art. 2.3 establece:
"Queda prohibida la entrada en puerto o la salida de puerto a todo buque extranjero a los que les sea de aplicación el Reglamento europeo, si no lleva a bordo un certificado del seguro o de otra garantía financiera en vigor y expedido de conformidad con el citado Reglamento, y que cubra hasta el límite de responsabilidad que le corresponda de acuerdo con lo estipulado en dicho Reglamento."Por su parte, el art. 3.1 determina que la responsabilidad civil se cubrirá mediante la formalización de un seguro o mediante una garantía financiera distinta del seguro y la Dirección General de la Marina Mercante expedirá un certificado acreditativo siempre que el seguro o la garantía se hayan suscrito, entre otras, con alguna de estas entidades:"a) Entidades aseguradoras que hayan obtenido autorización del Ministerio de Economía y Competitividad para operar en el ramo 12, «responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales», de los previstos en el apartado a), «clasificación de los riesgos por ramos», del artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, o que, estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o régimen de libre prestación de servicios.b) Entidades domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo distinto a España, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.c) Sucursales establecidas en el Espacio Económico Europeo de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.d) Clubes de Protección e lndemnización integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e lndemnización.e) Entidades debidamente autorizadas para otorgar garantías financieras distintas de los seguros, conforme a su legislación específica."
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