jueves, 9 de mayo de 2013

Jurisprudencia - La prisión extradicional cumplida en Francia por condena impuesta por un Tribunal francés no puede ser computada como prisión provisional


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 8 Ene. 2013, rec. 10474/2012: Prisión provisional. Tiempo cumplido simultáneamente como penado por una causa y en situación de prisión provisional por otra que debe abonarse a los efectos de la pena impuesta. Doctrina fijada por la STC 57/2008 en interpretación del artículo 58.1 CP en su redacción anterior a la vigente. No es aplicable tal doctrina en el caso, en que un español cumple condena en Francia impuesta por un Tribunal francés. El periodo de tiempo comprendido entre la fecha de su ingreso en prisión en Francia y la fecha en que sale extraditado a España no puede ser abonada como prisión provisional. La interpretación que el TC hace de este art. 58 CP (anterior a la reforma operada por la LO 5/10) por su relación directa con un derecho fundamental como es el art. 17 CE -por alargamiento ilegítimo de la situación de privación de libertad-, lo es por las consecuencias negativas que tendría un penado en España con causas pendientes en situación de prisión provisional, que no podría acceder a ningún beneficio penitenciario, cosa que no está acreditado que se haya producido en la presente causa.
Ponente: Sánchez Melgar, Julián.
Nº de Sentencia: 1076/2012
Nº de RECURSO: 10474/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8079, Sección La Sentencia del día, 9 May. 2013
LA LEY 6627/2013

Nota: Véase la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional núm. 57/2008, de 28 de abril de 2008.

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