- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 81/2025 de 15 Ene. 2025, Rec. 5862/2024: Nacionalidad. Impugnación de la resolución de la DGSJyFP que denegó la solicitud de nacionalidad española por no considerar acreditado el origen sefardí de la interesada. Estimación de la demanda. Requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España. Medios probatorios que, valorados en su conjunto, permiten acreditar la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación del solicitante con España. Concurrencia de los presupuestos exigidos para la concesión de la nacionalidad y los requisitos legales formales de los medios probatorios que permite acreditarlos. El informe genealógico elaborado por una historiadora que emite sus informes en nombre propio, sería valorable conforme al art. 1.2 g) de la Ley 12/2015, que se refiere a «cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España». Fijación por el TS de los criterios decisorios que pueden ser tenidos en cuenta en la resolución de litigios sobre esta materia.
Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Sentencia: 81/2025
Nº de Recurso: 5862/2024
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10670, Sección La Sentencia del día, 21 de Febrero de 2025
ECLI: ES:TS:2025:46Nota: Véase también la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 15 Ene. 2025, rec. 3062/2024 [Roj: STS 47/2025 - ECLI:ES:TS:2025:47], así como la entrada de este blog del día 11.2.2025.
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