La eficacia internacional de las medidas de protección en materia de violencia de género
Pilar BLANCO-MORALES LIMONES, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Extremadura), Miembro del Consejo Editorial de La Ley
Diario La Ley, Nº 8427, Sección Doctrina, 24 de Noviembre de 2014
LA LEY 8254/2014
La gravedad y la complejidad de los problemas que plantea la violencia de género se agudizan cuando las resoluciones judiciales que se adoptan para castigarla y prevenirla deben desplegar sus efectos en más de un Estado. En una sociedad marcada por los flujos migratorios y por la libre circulación de personas, el reconocimiento de efectos a las medidas de protección se afronta con un sistema jurídico arduo, complicado y en continua evolución, integrado por fuentes de diferente origen. La eficacia extraterritorial de las medidas de protección a las víctimas se confronta con las enormes dificultades que surgen de las diferencias entre los Ordenamientos Jurídicos en la regulación y tratamiento de la violencia de género.Nota: Véase el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, y la entrada de este blog del día 6.6.2014.Véase, igualmente, la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección, y la entrada de este blog del día 21.12.2011; la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la entrada de este blog del día 30.10.2014; y la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, y la entrada de este blog del día 21.11.2014.
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