martes, 11 de noviembre de 2014

BOE de 11.11.2014


Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Nota: Se consideran solventadas las diferencias entre la Administración del Estado y la CA de Murcia en relación con la Ley 12/2013 de la Comunidad Autónoma de Murcia, de 20 de diciembre, de turismo de la región de Murcia. La CA de Murcia asume el compromiso de impulsar la modificación de determinados preceptos, entre los que se encuentran los arts. 24 y 38, núms. 4 y 5 (véase la entrada de este blog del día 25.1.2014), para que tengan una nueva redacción en los siguientes términos:
«Artículo 24. Prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia.
1. Las empresas turísticas establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Región de Murcia podrán hacerlo sin restricción alguna.
2. Excepcionalmente y sólo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública, salud pública o de protección del medioambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo los mismos en la normativa específica que los regule.
3. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán desempeñar su actividad en la Región de Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El principio de eficacia en todo el territorio nacional no se aplicará en caso de las habilitaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física en cuyo caso las autorizaciones o declaraciones responsables pertinentes no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.»

«Artículo 38. Guías de turismo.
[...] 4. Los guías de turismo habilitados por otras Comunidades Autónomas que presten sus servicios de forma temporal u ocasionalmente en la Región de Murcia podrán hacerlo libremente. Los que pretendan hacerlo de manera permanente indicarán esta circunstancia, a efectos estadísticos, al organismo competente en materia de turismo.
5. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo habilitados en sus países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.»

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.