viernes, 28 de noviembre de 2014

DOUE de 28.11.2014


-Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega.
Nota: Mediante este acto se aprueba en nombre de la Unión el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega. Véase el Acuerdo entre la UE, Islandia y Noruega.
-Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, por la que se determinan algunas medidas derivadas y transitorias relativas a la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Nota: Mediante carta al presidente del Consejo, con fecha 24 de julio de 2013, el Reino Unido al Consejo su no aceptación de dichas atribuciones de la Comisión y el Tribunal de Justicia introducidas por el Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. Como consecuencia de ello, los actos correspondientes en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal dejarán de aplicársele a partir del 1 de diciembre de 2014.
Mediante este acto se establece que, en un plazo de diez días a partir del 30.11.2014, el Reino Unido realizará un estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio con el fin de valorar las ventajas y los beneficios prácticos de volver a participar en las Decisiones Prüm (Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI y la Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo), así como las medidas necesarias a tal efecto. Si los resultados del estudio exhaustivo de impacto y coste-beneficio son favorables, el Reino Unido decidirá, a más tardar el 31.12.2015, si desea notificar al Consejo su deseo de participar en las Decisiones Prüm. La notificación se realizará en un plazo de cuatro semanas a partir del 31.12.2015.
Por otro lado, los actos enumerados en el anexo seguirán aplicándose al Reino Unido hasta el 7.12.2014.
-Decisión Consejo, de 27 de noviembre de 2014, por la que se determinan algunas consecuencias financieras directas que se derivan de la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de dejar de participar en determinados actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
Nota: Ahora, mediante el presente acto, se establece que si el Reino Unido no respeta alguno de los plazos establecidos en el art. 2 de la Decisión 2014/836/UE (véase la referencia anterior de esta misma entrada) o si decide no participar en las Decisiones Prüm, deberá reembolsar al presupuesto de la UE las sumas recibidas con arreglo al programa «Prevención y lucha contra la delincuencia».

-Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
Nota: Mediante el presente acto se actualiza la lista de los Comités existentes que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y en cuyos trabajos participan Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

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