Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia de 13 Oct. 2014, Rec. 85/2014: Responsabilidad extracontractual. Reclamación de indemnización por la Asociación de Víctimas de la Talidomida contra la farmacéutica alemana que patentó dicho principio activo y lo comercializó mediante un fármaco. Malformaciones sufridas por los afectados debido a la ingesta de la talidomida por sus madres durante el embarazo. Prescripción de la acción. Determinación del momento en que pudieron ejercitarse las acciones por los perjudicados. Transcurso de un plazo superior a un año desde dicho momento hasta la solicitud de reunión con los responsables de la farmacéutica o hasta fecha de la presentación de la papeleta de conciliación. Daños secundarios. Podrían entenderse como una nueva etapa o hecho diferenciado en la serie proseguida de daños personales pero no se ha acreditado que tengan su causa en la talidomida. Legitimación activa de la asociación demandante aunque no tenga la condición de asociación de consumidores y usuarios. Desestimación de las excepciones procesales opuestas por la demandada: defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de litisconsorcio pasivo necesario.
Ponente: Arroyo García, Sagrario.Nº de Recurso: 85/2014Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8422, Sección La Sentencia del día, 17 de Noviembre de 2014, Año XXXV, Editorial LA LEYLA LEY 141937/2014
Nota: Véase la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 90 de Madrid, de 19 Nov. 2013, rec. 217/2012, así como la entrada de este blog del día 27.12.2013.
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