jueves, 6 de noviembre de 2014

Bibliografía (artículo doctrinal) - Inscripción en el RC español de los hijos nacidos mediante gestación por sustitución


Los hijos nacidos de convenio de gestación por sustitución «pueden» ser inscritos en el registro civil español. A propósito de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de junio de 2014
Antonio J. VELA SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
Diario La Ley, Nº 8415, Sección Tribuna, 6 de Noviembre de 2014, Año
LA LEY 8002/2014
Tras la Circular de la DGRN de 11 de julio de 2014, fruto de las consideraciones realizadas por las SSTEDH de 26 de junio de 2014, la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución está plenamente vigente, por lo que cabe la inscripción en nuestro Registro Civil de la resolución judicial extranjera que fije el vínculo, sin que la STS de 6 de febrero de 2014 constituya un obstáculo jurídico para ello.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 Feb 2014, rec. 245/2012, así como la entrada de este blog del día 14.2.2014 y las referencias en ella contenidas.Véanse, igualmente, las sentencias del TEDH de 26 Junio 2014, asuntos Mennesson c. France (Demanda nº 65192/11) y Labassee c. France (Demanda nº 65941/11), así como la entrada de este blog del día 26.6.2014.

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