CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 27 de noviembre de 2014, en el Asunto C‑557/13 (Lutz): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) nº 1346/2000 — Artículos 4 y 13 — Recurso contra un acto perjudicial — Plazos de prescripción, de caducidad y de anulabilidad — Requisitos formales — Determinación de la ley aplicable — Pago efectuado tras la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia en virtud de un embargo efectuado antes de esa fecha.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:"1) El artículo 13 del Reglamento nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a una situación en la que se ha constituido un derecho real antes de la apertura del procedimiento de insolvencia y el abono del importe embargado por este concepto se ha producido después de la apertura de ese procedimiento.2) La excepción establecida en el artículo 13 del Reglamento nº 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que se extiende igualmente a los plazos de prescripción, de anulabilidad y de caducidad que fije la lex causae.3) Los requisitos de forma aplicables al ejercicio del derecho contemplado en el artículo 13 del Reglamento nº 1346/2000 se rigen por la lex causae."
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