lunes, 13 de abril de 2015

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2015/1


Acaba de publicarse un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).

Estudios:
-Isabel Antón Juárez: Acuerdos prematrimoniales: Ley aplicable y Derecho Comparado, pp. 5-45 [texto completo]
Los acuerdos celebrados antes del matrimonio permiten a los futuros cónyuges regular aspectos patrimoniales y también personales derivados de su unión. Estos pactos, de tradición anglosajona, pueden resultar muy útiles en caso de ruptura debido a que ya no sólo permiten regular aspectos tan controvertidos como la liquidación económica del matrimonio sino que sobre todo mantienen a los tribunales al margen. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y a pesar de su utilidad son pactos muy controvertidos. Aunque su admisibilidad es aceptada en muchos ordenamientos no obsta para que los tribunales cuando se tienen que enfrentar a este tipo de pactos deban reflexionar mucho sobre la validez de las cláusulas que el pacto incluye. Esto es así debido a la materia tan delicada que en estos pactos se trata. Todo ello se complica un poco más al aparecer un elemento extranjero, ya que, a la dificultad del análisis que conlleva el pacto se le añade la de determinar la ley aplicable a estos acuerdos.
-Celia Carrillo Lerma: Competencia externa exclusiva de la Unión Europea y Derecho Internacional Privado, pp. 46-55 [texto completo]
En este trabajo se analizan los modos de justificar la atribución, explícita o implícita, de competencias exclusivas a la Unión Europea para concluir acuerdos con terceros Estados en materia de Derecho internacional privado. Es, por lo general y en ocasiones, un medio necesario para garantizar la consecución de los objetivos asignados a la Unión en el artículo 81 TFUE.
-Federica Di Pietro: La poligamia e i ricongiungimenti di famiglie poligamiche in Spagna e Italia, pp. 56-70 [texto completo]
Gli Stati europei sono alle prese con un incessante flusso migratorio proveniente perlopiù dai Paesi dell’area islamica. Le maggiori difficoltà di integrazione si riscontrano al momento di dover dare riconoscimento ad alcuni istituti di diritto islamico, in particolare la poligamia e il ripudio, che sono mal tollerati dai Paesi occidentali a causa del loro carattere discriminatorio nei confronti della donna. Nel presente lavoro si analizzerà in particolare, l’istituto della poligamia. Premesse alcune considerazioni sul significato che ha assunto il termine famiglia in occidente, si studieranno le principali pronunce emanate in Spagna ed Italia in materia di ricongiungimento di famiglie poligamiche.
-Ibon Hualde López: Una aproximación al Tribunal Supremo y certiorari norteamericano, pp. 71-95 [texto completo]
El Tribunal Supremo norteamericano se encuentra en la cúspide del sistema judicial federal. Se compone de nueve magistrados, elegidos con carácter vitalicio por el presidente de los Estados Unidos, con la aprobación del Senado; y su nombramiento se realiza entre personas con una acreditada formación jurídica que hayan ocupado algún cargo relevante en el ámbito gubernamental o el ejercicio del Derecho. Tiene reconocida jurisdicción originaria sobre determinados casos y controversias, así como revisora sobre otros, a través de la cual conoce de asuntos procedentes de ciertos tribunales federales y estatales. Para esto último el denominado writ de certiorari constituye el instrumento procesal comúnmente utilizado, cuya emisión tiene carácter discrecional. Aunque la normativa reguladora del referido órgano jurisdiccional recoge algunos factores que pueden ser tenidos en cuenta al resolver sobre la petición de certiorari, en la práctica existen otros que la doctrina norteamericana ha tratado de identificar.
-Raúl Lafuente Sánchez: Testamentary trusts in English Law: an introductory approach, pp. 96-111 [texto completo]
The trust is a legal institution developed in courts of equity in common law jurisdictions. Among the different types of trusts, the testamentary are created under a will and, traditionally, have been considered as an effective structure when considering estate planning. Nevertheless, this figure has not passed to civil jurisdictions. This article is aimed to offer a general and preliminary analysis of this institution in English law, identifying the parties involved and the formalities required to create a testamentary trust, analysing the purpose for which they are used, and highlighting the main advantages and incentives offered by this instrument. It must be read in the context of the debate about the recognition of trusts in Civil law jurisdictions in order to conclude whether the testamentary trusts may be an appropriate and useful instrument to be used as an estate-planning tool.
-Silvia Marino: Brevi considerazioni sulle interazioni fra diritto internazionale privato e diritti umani, pp. 112-127 [texto completo]
Il contributo intende analizzare le possibili interazioni fra diritto internazionale privato e diritti umani. La prima parte è incentrata sul fondamento della materia, fornendo qualche indicazione ulteriore rispetto agli studi già presenti in dottrina. La seconda parte intende analizzare il funzionamento delle norme di conflitto alla luce della tutela dei diritti dell’uomo. A tal fine, vengono ricordati alcuni risultati raggiunti dalla giurisprudenza, e successivamente analizzati alcuni strumenti utili per la tutela dei diritti fondamentali, qualora la legge richiamata non ne consenta una tutela sufficiente. L’obiettivo è di individuare principi per un sistema di conflitto coerente con le necessità poste in rilievo in primo luogo dalla Corte europea dei diritti dell’uomo e quindi dalla Corte di giustizia dell’Unione europea.
-Nicolò Nisi: I provvedimenti provvisori e cautelari nel nuovo regolamento Bruxelles I-bis, pp. 128-141 [texto completo]
Il regolamento (UE) n. 1215/2012 (c.d. regolamento Bruxelles I-bis) contiene alcune importanti novità in materia di provvedimenti provvisori e cautelari, in particolare con riguardo al regime di circolazione di tali provvedimenti. Il presente articolo offre un’illustrazione ed un primo esame critico di queste novità, proponendo altresì alcune soluzioni interpretative rispetto alle questioni che il nuovo testo non riesce a chiarire completamente e che saranno probabilmente oggetto di interpretazione da parte della Corte di giustizia. Ad ogni modo, la novità più interessante riguarda senza dubbio la previsione di un regime differenziato quanto all’efficacia transfrontaliera dei provvedimenti provvisori, nel senso che mentre i provvedimenti adottati da un giudice competente per il merito circolano alla stregua di qualsiasi altra decisione, al contrario, quelli emessi ai sensi dell’art. 35 sulla base del rinvio operato dalla norma agli ordinamento nazionali, producono effetti soltanto nello Stato membro di origine.
-María Esther Portela Vázquez: La protección de bienes culturales robados e ilícitamente exportados a ee .uu . Incorporación del Artículo 7 de la Convención de la Unesco de 1970 al Ordenamiento Jurídico Estadounidense, pp. 142-185 [texto completo]
En 1983 se aprobaba en EE.UU. la Cultural Property Implementation Act, la ley que incorpora la Convención de la UNESCO de 1970 al ordenamiento jurídico estadounidense. Este artículo analiza pormenorizadamente la forma en la que el art.7 de la Convención fue incorporado, partiendo de la definición de bien cultural y finalizando con los requisitos de obligado cumplimiento que establece dicha ley para lograr la protección de los mismos, y que son desgranados mediante el examen de casos de robo ocurridos en los últimos años. Las disposiciones de la CCPIA en materia de bienes culturales son comparadas con las de la Convención de 1970, poniendo de manifiesto las similitudes y sobre todo las diferencias entre ambos instrumentos.
-Juliana Rodríguez Rodrigo: Patentes farmacéuticas y aplicación privada del Derecho europeo de la competencia, pp. 186-225 [texto completo]
Las empresas que llevan a cabo comportamientos contrarios al Derecho europeo de la competencia no sólo deben ser castigadas por alterar ilícitamente las condiciones de libre competencia en el mercado, sino que, también, deben responder por los daños ocasionados por sus prácticas. Efectivamente, además de reprimir la conducta ilícita y castigar a las empresas que la llevan a cabo por infringir las normas de competencia, la conducta ilegal puede haber causado perjuicio a muchos sujetos, que podrán reclamar una indemnización por daños contra esas entidades infractoras. El objeto de este trabajo es estudiar la competencia judicial internacional y la ley aplicable a la responsabilidad extracontractual por hechos que vulneran las normas antitrust europeas, en concreto, por abusos de posición de dominio relacionados con patentes farmacéuticas.
-Alfonso Ybarra Bores: La sucesión mortis causa de ciudadanos ingleses residentes en España: problemas y nuevas perspectivas, pp. 226-254 [texto completo]
El derecho inglés en materia de sucesiones está fundado en unos principios diferentes a los del sistema español. Las respectivas normas sustantivas y de derecho internacional privado en dicho ámbito no guardan parecido. Ello da lugar a que en el caso de fallecimiento de ciudadanos ingleses residentes en España se presenten complejos problemas en todo el proceso sucesorio, según se aborda en este artículo. Las dificultades se multiplican si el fallecido es propietario de bienes tanto en Inglaterra como en España. Pese a que el Reino Unido no se incorporará al nuevo régimen sucesorio europeo, las autoridades españolas sí aplicarán en nuestro territorio las reglas del mismo para determinar, con carácter general, la ley que haya de regir la sucesión de los ingleses fallecidos con residencia habitual en España.
Varia:
-Isabel Lorente Martínez: Los derechos sucesorios del cónyuge viudo en Derecho Internacional Privado: la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 abril 2014, pp. 256-268 [texto completo]
La controvertida cuestión de las relaciones entre la Ley aplicable a las sucesiones y la Ley aplicable a los efectos del matrimonio, ha suscitado mucha confusión a nivel doctrinal, a nivel de práctica jurídica y a nivel jurisprudencial. Hasta que en este año el Tribunal Supremo ha fallado sobre esta cuestión. Y aclara y pacifica toda la confusión que despertaba este tema.
-Isabel Lorente Martínez: Convenio de Roma 1980 y Reglamento Roma I. Ley aplicable a las obligaciones contractuales. El contrato de transporte de mercancías y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pp. 269-276 [texto completo]
Con el asunto C-305/13 el TJUE ha tenido la oportunidad de pronunciarse, en la resolución de una petición prejudicial, sobre el papel que tenía a la hora de determinar la ley estatal aplicable al contrato de transporte internacional, el Convenio de Roma, de 19 de junio de 1980, ahora transformado al Reglamento Roma I, de 17 de junio de 2008. En este trabajo se subraya la transformación del punto clave de la arquitectura del Convenio de Roma: el principio de los vínculos más estrechos. En el Reglamento Roma I.
Números anteriores [aquí]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.