lunes, 13 de abril de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-396/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Satakunnan käräjäoikeus — Finlandia) — Sähköalojen ammattiliitto ry/Elektrobudowa Spółka Akcyjna (Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Directiva 96/71/CE — Artículos 3, 5 y 6 — Trabajadores de una sociedad con domicilio en un Estado miembro A, desplazados para efectuar trabajos en un Estado miembro B — Salario mínimo previsto por los convenios colectivos del Estado miembro B — Legitimación activa de una organización sindical con domicilio en el Estado miembro B — Normativa del Estado miembro A que prohíbe la cesión a un tercero de créditos salariales)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.2.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-15/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Gent (Bélgica) el 16 de enero de 2015 — New Valmar BVBA/Global Pharmacies Partner Health srl.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 45 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa de una unidad federada de un Estado miembro, como en el caso de autos la Comunidad Flamenca en el Estado federal belga, que impone a todas las empresas que tienen su centro de explotación en el territorio de esta unidad, en virtud del artículo 52 de las Leyes de 18 de julio de 1966 sobre el uso de las lenguas en asuntos administrativos (Wetten van 18 juli 1966 op het gebruik van de talen in bestuurszaken; Belgische Stataatsblad de 2 de agosto de 1966), en relación con el artículo 10 del Decreto de 19 de julio de 1973 de la Comunidad Flamenca (het decreet dd. 19 juli 1973 van de Vlaamse Gemeenschap; Belgische Stataatsblad de 6 de septiembre de 1973), la obligación de redactar las facturas con carácter transfronterizo exclusivamente en la lengua oficial de esta unidad federada, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de estas facturas?"
-Asunto C-18/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 19 de enero de 2015 — Brisal — Auto Estradas do Litoral, S.A., KBC Finance Ireland/ Fazenda Pública.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 56 TFUE a una normativa tributaria interna que prevé que las entidades financieras no residentes en territorio portugués tributan por los rendimientos de intereses percibidos en dicho territorio mediante retención en origen al tipo definitivo del 20 % (o a un tipo inferior, en el caso de que exista convenio para evitar la doble imposición) que se aplica sobre el rendimiento bruto, sin posibilidad de deducción de los gastos profesionales directamente vinculados a la actividad financiera ejercida, mientras que los intereses obtenidos por las entidades financieras residentes se integran en el rendimiento imponible global, con deducción de los gastos vinculados a la actividad ejercida cuando se determina el beneficio a efectos de la tributación por el impuesto de sociedades, de tal modo que se aplica el tipo general del 25 % sobre los rendimientos de intereses netos?
2) ¿Se da también esta oposición aun cuando se constate que la base imponible de las entidades financieras residentes queda o puede quedar sujeta, tras la deducción de los costes de financiación vinculados a los rendimientos de intereses o de los gastos que presenten una relación económica directa con tales rendimientos, a un impuesto más elevado que el que se retiene en origen a las entidades no residentes sobre el rendimiento bruto?
3) A este respecto, ¿pueden comprobarse los costes de financiación vinculados a los préstamos concedidos o los gastos que presenten una relación económica directa con los rendimientos de intereses percibidos acudiendo a los datos proporcionados por el EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) y por el LIBOR (London Interbank Offered Rate), que representan los tipos de interés medios practicados en la financiación interbancaria a la que recurren los bancos para llevar a cabo su actividad?"
-Asunto C-47/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 6 de febrero de 2015 — Sélina Affum (con apellido de casada Amissah)/Préfet du Pas de Calais, Procureur général de la Cour d’appel de Douai.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que un nacional de un tercer Estado se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro y que por tal motivo está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva, con arreglo a su artículo 2, apartado 1, cuando el extranjero en cuestión se encuentre en una situación de mero tránsito, como pasajero de un autobús que circule por el territorio de dicho Estado miembro, procedente de otro Estado miembro que forme parte del Espacio Schengen, y con destino a un Estado miembro diferente?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, de la misma Directiva en el sentido de que ésta no se opone a una norma nacional que castigue la entrada irregular de un nacional de un tercer Estado con la pena de prisión, cuando otro Estado miembro pueda hacerse cargo del extranjero en cuestión, en aplicación de un acuerdo o convenio concluido con este último antes de la entrada en vigor de la Directiva?
3) Dependiendo de la respuesta que se dé a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse la misma Directiva en el sentido de que se opone a una norma nacional que castigue la entrada irregular de un nacional de un tercer Estado con la pena de prisión, de acuerdo con las mismas condiciones que las planteadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 6 de diciembre de 2011, Achughbabian (C-329/11), en materia de situación irregular, que hacen hincapié en la falta de sujeción previa del interesado a las medidas coercitivas previstas en el artículo 8 de la Directiva y en la duración de su internamiento?"

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