Mediación electrónica (e-Mediación)
Oscar Daniel Franco CONFORTI, Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La-Mancha (UCLM)
Diario La Ley, Nº 8519, Sección Tribuna, 15 de Abril de 2015, Ref. D-147
LA LEY 2660/2015
Los métodos de resolución de disputas on-line, conocidos también por el acrónimo ODR, de on line dispute resolution del idioma Inglés, comparten elementos comunes, pero conservan diferencias entre sí que atienden, por igual, a la metodología de trabajo y a la legislación aplicable a cada uno de ellos. Hoy en día el marco jurídico en España permite diferenciar con claridad a la Mediación Electrónica de esas otras formas de resolución de disputas on line. Los mediadores, deben ser especialmente sensibles tanto a las nuevas posibilidades que ofrece la Mediación Electrónica, como a las consecuencias legales al emplear estas herramientas.Nota: Véase el art. 24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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