lunes, 27 de abril de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-463/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Copydan Båndkopi/Nokia Danmark A/S [Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículos 5, apartado 2, letra b), y 6 — Derecho de reproducción — Excepción — Copias para uso privado — Reproducciones efectuadas con tarjetas de memoria de teléfonos móviles — Compensación equitativa — Canon aplicable a los soportes — Igualdad de trato — Devolución del canon — Perjuicio mínimo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.3.2015.
-Asunto C-359/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — B. Martens/Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Nacional de un Estado miembro — Residencia en otro Estado miembro — Estudios cursados en un país o territorio de ultramar — Mantenimiento de la concesión de la financiación para estudios superiores — Requisito de residencia de «tres años de seis» — Restricción — Justificación)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.2.2015.
-Asunto C-472/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München — Alemania) — Andre Lawrence Shepherd/República Federal de Alemania (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Asilo — Directiva 2004/83/CE — Artículo 9, apartado 2, letras b), c) y e) — Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados — Requisitos para ser considerado refugiado — Actos de persecución — Sanciones penales contra un militar de los Estados Unidos que se niega a prestar servicios en Irak)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.2.2015.
-Asunto C-559/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Dortmund-Unna/Josef Grünewald (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Impuesto sobre la renta — Deducibilidad de las rentas alimenticias abonadas en cumplimiento de la carga de una donación otorgada en concepto de herencia anticipada — Exclusión para los no residentes)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.2.2015.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-63/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats 's-Hertogenbosch (Países Bajos) el 12 de febrero de 2015 — Mehrdad Ghezelbash/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Cuál es el alcance del artículo 27 del Reglamento no 604/2013, en relación o no con el considerando decimonoveno del mismo Reglamento?
En una situación como la de autos, en la que el extranjero sólo se ve confrontado con la petición de toma a cargo una vez que ésta ha sido aceptada, dicho extranjero presenta, tras la aceptación de la petición, documentos que pueden llevar a la conclusión de que el responsable del examen de la solicitud de asilo no es el Estado miembro requerido, sino el Estado miembro requirente, y, a continuación, el Estado miembro requirente no examina dichos documentos ni los presenta ante el Estado miembro requerido, ¿tiene el solicitante de asilo, en virtud del citado artículo, derecho a interponer un recurso (efectivo) contra la aplicación de los criterios de determinación del Estado responsable establecidos en el capítulo III del Reglamento no 604/2013?
2) En el caso de que, con arreglo al Reglamento no 604/2013, así como en virtud de la aplicación del Reglamento no 343/2003, el extranjero no pueda invocar, en principio, la aplicación incorrecta de los criterios de determinación del Estado miembro responsable si el Estado miembro requerido ha aceptado una petición de toma a cargo, ¿es correcta la premisa del demandado según la cual dicho principio sólo admite excepciones en situaciones familiares como las mencionadas en el artículo 7 del Reglamento no 604/2013, o bien cabe pensar en otros hechos y circunstancias especiales en virtud de los cuales el extranjero pueda invocar la aplicación incorrecta de los criterios de determinación del Estado miembro responsable?
3) En caso de que se responda a la cuestión 2 que, además de las situaciones familiares, también existen otras circunstancias que permiten al extranjero invocar la aplicación incorrecta de los criterios de determinación del Estado miembro responsable, ¿puede considerarse que tienen la condición de tales hechos y circunstancias especiales los hechos y circunstancias descritos en el apartado 12 de la presente resolución?"

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