SENTENCIAS
-Asunto C-216/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Laufen — Alemania) — Proceso penal contra Gavril Covaci (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2010/64/UE — Derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales — Lengua de procedimiento — Orden penal por la que se impone una multa — Posibilidad de formular oposición en una lengua distinta de la lengua de procedimiento — Directiva 2012/13/UE — Derecho a información en los procesos penales — Derecho a ser informado de la acusación — Notificación de una orden penal — Modalidades — Designación obligatoria de un representante legal por el acusado — Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante legal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.10.2015.
-Asunto C-310/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — Nike European Operations Netherlands BV/Sportland Oy, en liquidación [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículos 4 y 13 — Procedimiento de insolvencia — Actos perjudiciales — Acción de devolución de pagos efectuados antes de la incoación del procedimiento de insolvencia — Ley del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia — Ley de otro Estado miembro que regula el acto controvertido — Ley que «en ese caso concreto […] no permite en ningún caso que se impugne dicho acto» — Carga de la prueba]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.10.2015.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-473/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Linz (Austria) el 7 de septiembre de 2015 — Peter Schotthöfer & Florian Steiner GbR/Eugen Adelsmayr
Cuestiones planteadas:"1) ¿Debe interpretarse el principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 TFUE en el sentido de que, en caso de que un Estado miembro tenga en su ordenamiento jurídico una disposición como el artículo 16, apartado 2, de la Deutsches Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland (Constitución alemana), que establece la prohibición de extradición de los propios nacionales a terceros países, esto se ha de aplicar también a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en el Estado miembro en cuestión?2) ¿Deben interpretarse los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que un Estado miembro de la Unión Europea debe desestimar una petición de extradición de un tercer país relativa a un ciudadano de la Unión que se encuentre en el territorio del Estado miembro en cuestión, si el proceso penal y la sentencia en rebeldía en que se basa la petición de extradición, del tercer país, no son compatibles con los principios básicos de Derecho internacional público, los principios esenciales de orden público de la Unión y el principio de un juicio justo?3) ¿Debe interpretarse, por último, el principio «ne bis in idem» consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y protegido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el sentido de que, en caso de una primera condena en un tercer país y posterior suspensión del procedimiento debido a la falta de motivo real para continuar con la causa penal en un Estado miembro de la Unión Europea constituye un impedimento para continuar con la causa penal en el tercer país?4) En caso de respuesta afirmativa a alguna de las cuestiones primera a tercera, ¿debe interpretarse, en particular, el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («derecho a la libertad») en el sentido de que, en caso de petición de extradición por un tercer país, un ciudadano de la Unión no puede ser detenido con vistas a una extradición?"
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