Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 Nov. 2015, Rec. 73/2015: Faltas y sanciones administrativas. Blanqueo de capitales. Sanción a entidad de pago que desarrolla actividades de envío de dinero por infracción muy grave consistente en el incumplimiento de la obligación de comunicación de operaciones sospechosas de blanqueo detectadas por los servicios internos de la compañía. Tipicidad de la conducta. La sancionada comunicó algunas operaciones sospechosas, pero dejó de comunicar otras muchas sobre las que dichos servicios internos tenían fundadas sospechas de fraude al basarse en operativas muy similares. Rebaja a 1.100.000 euros de la multa impuesta (1.140.000 euros). Indebida aplicación de la agravante de falta de especial cuidado en el cumplimiento de los deberes y obligaciones pese a las advertencias internas existentes. Tal circunstancia se incluye ya como elemento integrante del tipo agravado aplicado, recogido en el art. 51.1 a) de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales. Sanción asimismo a dicha entidad por infracción grave del art. 52.1 g) de dicha Ley por incumplimiento de la obligación de examen especial, en los términos del art. 17, en concurso ideal con la infracción grave del art. 52.1 h) por incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio, en los términos del art. 18. Proporcionalidad de la multa impuesta (3.014.000 euros).
Ponente: Córdoba Castroverde, Diego.Nº de Recurso: 73/2015Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8662, Sección La Sentencia del día, 10 de Diciembre de 2015LA LEY 167467/2015Nota: Véase la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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