-Decisión (UE) 2015/2289 del Consejo, de 3 de diciembre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea, con respecto a la adopción de directrices comunes para la aplicación del Acuerdo.
Nota: Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea, así como la entrada de este blog del día 24.10.2013.
-Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, sobre la equivalencia provisional de los regímenes de solvencia en vigor en Australia, Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos, aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros con domicilio social en esos países.
Nota: El art. 227.5 de la Directiva 2009/138/CE (véase la entrada de este blog del día 17.12.2009) prevé la posibilidad de determinar una equivalencia provisional de duración determinada en el caso de terceros países cuyo régimen de solvencia en materia de seguros cumple determinados criterios. La determinación de la equivalencia provisional es válida por un período de diez años, renovable. En virtud del presente acto, los regímenes de solvencia vigentes en Australia, Bermudas (con excepción de las normas relativas a las empresas cautivas), Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos, y aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros que tienen su domicilio social en dichos países se considerarán provisionalmente equivalentes al régimen previsto en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE. Esta equivalencia provisional se concede por un período de diez años a partir del 1.1.2016.
Véase la corrección de errores.
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