lunes, 22 de enero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-165/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de noviembre de 2017 [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Toufik Lounes / Secretary of State for the Home Department (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Doble nacionalidad — Ciudadano de la Unión que ha adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida conservando su nacionalidad de origen — Derecho de residencia, en dicho Estado miembro, de un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia del ciudadano de la Unión).
Nota: Véase la entrada de este blog del día. 14.11.2017.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-577/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 2 de octubre de 2017 — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede estimar válidamente una petición de readmisión con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento Dublín III el Estado miembro requerido (y responsable, conforme a los criterios del capítulo III del Reglamento Dublín III), aunque ya haya expirado el plazo de respuesta establecido en el artículo 25, apartado 1, de dicho Reglamento y el Estado miembro requerido haya rechazado ya en plazo la petición de readmisión y haya respondido negativamente en plazo a la solicitud de reexamen de la petición con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento de aplicación?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
A raíz de la desestimación en plazo de la petición de readmisión por el Estado miembro que es responsable con arreglo a los criterios del capítulo III del Reglamento Dublín III, ¿debe el Estado miembro requirente, donde se ha presentado la nueva solicitud, examinar dicha solicitud a fin de asegurar que un Estado miembro examine la solicitud con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento Dublín III?"
-Asunto C-598/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 16 de octubre de 2017 — A-Fonds / Inspecteur van de Belastingdienst.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe considerarse que la ampliación del alcance de un régimen de ayudas existente en virtud de la invocación con éxito por el sujeto pasivo del derecho a la libre circulación de capitales consagrado en el artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE) constituye una modificación de la ayuda existente?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿se opone el ejercicio de las funciones del órgano jurisdiccional nacional en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, a que se conceda al sujeto pasivo una ventaja fiscal que éste pueda reclamar en virtud del artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE), o debe notificarse a la Comisión una decisión judicial adoptada, relativa a la concesión de dicha ventaja, o bien debe el órgano jurisdiccional nacional realizar cualquier otra actuación o adoptar cualquier otra medida, a la vista de la función de vigilancia que le atribuye el artículo 108 TFUE, apartado 3?"
-Asunto C-604/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 23 de octubre de 2017 — PM / AH.
Cuestión planteada: "¿Permite el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 que, pese a no cumplirse los criterios establecidos en sus artículos 8 y 12, un asunto relativo a la responsabilidad parental sea examinado por el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que, conforme al artículo 3 del mismo Reglamento, es competente en materia de divorcio, si ese órgano jurisdiccional está obligado, con arreglo a la legislación del Estado miembro en cuestión, a resolver de oficio, paralelamente a la solicitud de divorcio, las cuestiones relativas a los derechos de custodia y visita, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar?"
-Asunto C-630/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Rijeci (Croacia) el 9 de noviembre de 2017 — Anica Milivojević / Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a las disposiciones de la Zakon o ništetnosti ugovora o kreditu s međunarodnim obilježjima sklopljenih u Republici Hrvatskoj s neovlaštenim vjerovnikom (Ley de nulidad de los contratos de préstamo que presentan características internacionales celebrados en la República de Croacia con un acreedor no autorizado; Narodne novine n.o 72/2017), en particular, a lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley, por el que se determina la nulidad de los contratos de préstamo y otros actos jurídicos que son consecuencia del contrato de préstamo celebrado entre el deudor (en el sentido de los artículos 1 y 2, primer guion de la referida Ley) y el acreedor no autorizado (en el sentido del artículo 2, segundo guion de la misma Ley) o se basan en él, aunque se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de dicha Ley y ello desde el momento de su celebración, con la consecuencia de que cada una de las partes contratantes esté obligada a devolver a la otra todo lo que hubiera recibido sobre la base del contrato nulo y, cuando esto no fuere posible o cuando la naturaleza de lo cumplido se opusiera a la devolución, deba pagarse una indemnización pecuniaria adecuada en función de los precios del momento en que recaiga la resolución judicial[?]
2) ¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), en particular, sus artículos 4, apartado 1 y 25, en el sentido de que se opone a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Zakon o ništetnosti ugovora o kreditu s međunarodnim obilježjima sklopljenih u Republici Hrvatskoj s neovlaštenim vjerovnikom (Narodne novine n.o 72/2017), en el que se establece que, en las controversias relacionadas con contratos de préstamo que presenten características internacionales en el sentido de dicha Ley, el deudor puede demandar al acreedor no autorizado ante los tribunales del Estado en el que éste esté domiciliado o, con independencia del domicilio del acreedor no autorizado, ante los tribunales del lugar en el que el deudor tenga su domicilio personal o social, mientras que el acreedor no autorizado, en el sentido de la referida Ley, únicamente puede incoar un procedimiento contra el deudor ante los tribunales del Estado en el que éste tenga su domicilio personal o social[?]
3) ¿Se trata de un contrato celebrado por un consumidor en el sentido de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 y en el restante acervo jurídico de la Unión, cuando el beneficiario del préstamo es una persona física que ha celebrado un contrato de préstamo al objeto de invertir en apartamentos de vacaciones con el fin de llevar a cabo actividades de alojamiento y ofrecer un servicio de hospedaje privado a turistas[?]
4) ¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 24, número 1, del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que son competentes los tribunales de la República de Croacia para conocer de un procedimiento dirigido a declarar la nulidad de un contrato de préstamo y de las declaraciones de garantía correspondientes y a la cancelación de una inscripción de hipoteca en el Registro de la Propiedad, cuando, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, dicha hipoteca se constituyó sobre inmuebles del deudor sitos en el territorio de la República de Croacia[?]"

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