Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1829/2017 de 28 Nov. 2017, Rec. 815/2017: Recurso de casación. Interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones a cuenta. Disfrute de una beca de estudios en el extranjero por más de 183 días del año natural. Concepto de contribuyente basado en la residencia habitual. La permanencia del sujeto fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, y a fin de determinar su residencia habitual en España, no debe reputarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de LIRPF. Exégesis de la noción de ausencias esporádicas. No es admisible que la naturaleza de la ausencia o el propósito de regresar a España al término de la actividad que la justifica sean factores que deban ser tenidos en cuenta para definir el carácter esporádico o no de éstas a efectos del indicado artículo 9.1.a).
Ponente: Navarro Sanchís, Francisco José.
Nº de Sentencia: 1829/2017
Nº de Recurso: 815/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9123, Sección Jurisprudencia, 22 de Enero de 2018
ECLI: ES:TS:2017:4305
Nota: En idéntico sentido véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 28.11.2017 (Rec. 812/2017), así como la entrada de este blog del día 30.12.2017.
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