lunes, 8 de enero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-298/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — Teodor Ispas, Anduta Ispas/Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj (Procedimiento prejudicial — Principios generales del Derecho de la Unión — Derecho a una buena administración y derecho de defensa — Normativa tributaria nacional que establece el derecho a ser oído y a ser informado durante un procedimiento administrativo tributario — Resolución relativa a una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido girada por las autoridades tributarias nacionales sin conceder al contribuyente acceso a la información y los documentos que sirven de base a la mencionada resolución).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.11.2017.
-Asunto C-641/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Tünkers France, Tünkers Maschinenbau GmbH/Expert France [Procedimiento prejudicial — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) n.° 1346/2000 — Órgano jurisdiccional competente — Acción por competencia desleal presentada en el marco de un procedimiento de insolvencia — Acción interpuesta por una sociedad que tiene su domicilio en otro Estado miembro, contra el cesionario de una rama de actividad de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia — Acción ajena al procedimiento de insolvencia o acción emanada directamente de dicho procedimiento con el que está en estrecha relación]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.11.2017.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-556/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 22 de septiembre de 2017 — Alekszij Torubarov/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que los tribunales húngaros están facultados para modificar las resoluciones administrativas de la autoridad competente en materia de asilo mediante las que se deniegue la protección internacional, así como para conceder dicha protección?"
-Asunto C-586/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 6 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, I./D.
Cuestiones planteadas:
"1)
a) ¿Se opone el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) […], en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a un sistema en el que el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de primera instancia competente en materia de asilo no puede examinar en principio, en el marco de la apreciación de un recurso, un motivo de concesión del asilo invocado por vez primera en dicho recurso?
b) ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que se formule un motivo de concesión del asilo realmente nuevo, es decir, un motivo para solicitar protección internacional basado en hechos y circunstancias posteriores a la decisión de la autoridad decisoria sobre la solicitud de protección internacional, o bien un motivo de asilo ocultado, es decir, un motivo para solicitar protección internacional basado en hechos y circunstancias anteriores a la decisión de la autoridad decisoria sobre la solicitud de protección internacional conocido por el extranjero, quien indebidamente no lo dio a conocer en la fase del procedimiento administrativo?
c) ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que el motivo de concesión del asilo se formule en un recurso interpuesto ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de primera instancia competente en materia de asilo contra una decisión de la autoridad decisoria sobre una primera solicitud o una solicitud posterior de protección internacional?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1)a), ¿se opone el Derecho de la Unión a que el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de primera instancia competente en materia de asilo pueda optar por remitir el examen de un motivo de concesión del asilo invocado por vez primera ante él en el recurso a un nuevo procedimiento ante la autoridad decisoria, para garantizar así una recta administración de la justicia en el marco del procedimiento judicial o impedir retrasos inaceptables en el mismo?"

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