martes, 30 de enero de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.1.2018)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 30 de enero de 2018, en el asunto C‑83/17 (KP): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Obligaciones de alimentos — Imposibilidad de obtener alimentos del deudor — Cambio del Estado de la residencia habitual del acreedor — Aplicación de la lex fori.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 4, apartado 2, del Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, que constituye el anexo a la Decisión 2009/941/CE, del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la ley del Estado del foro resulta aplicable cuando el acreedor reclama alimentos del deudor con carácter retroactivo siempre y cuando: 1) el procedimiento relativo a los alimentos se ha entablado por este acreedor en un Estado distinto del Estado de la residencia habitual del deudor; 2) el acreedor no puede obtener los alimentos del deudor en virtud de la ley del Estado de su residencia habitual, designada como aplicable por el artículo 3, apartado 1, y ap. 2 del Protocolo de La Haya de 2007; 3) la ley del Estado del foro es la ley del Estado cuyos órganos jurisdiccionales eran competentes para conocer de la acción relativa a los alimentos durante el período al que estas prestaciones se refieren. La determinación de estas circunstancias corresponde al órgano jurisdiccional nacional.
2) El artículo 4, apartado 2, del Protocolo de La Haya de 2007 debe interpretarse de modo que la expresión incluida en este precepto “no puede obtener [...] alimentos” también se refiere a las situaciones en las que la ley del lugar de la residencia del acreedor hasta la fecha no prevé la posibilidad de una reclamación de los alimentos con carácter retroactivo únicamente por el incumplimiento de un requisito determinado legalmente."

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