jueves, 17 de mayo de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.5.2018)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 17 de mayo de 2018, en el asunto C‑585/16 (Alheto): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofia, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Normas relativas a la concesión del estatuto de refugiado — Directivas 2004/83/CE y 2011/95/UE — Persona que recibe protección y asistencia del OOPS — Procedimiento de examen de las solicitudes de protección internacional — Directivas 2005/85/CE y 2013/32/UE — Admisibilidad de la solicitud — Primer país de asilo — Derecho a un recurso efectivo.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"La Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que la solicitud de protección internacional presentada por un apátrida de origen palestino registrado en el OOPS que tenía su residencia habitual, antes de entrar en la Unión, en la zona de operación de dicho organismo, debe examinarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
El artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95 contiene una disposición suficientemente precisa e incondicional para poder ser invocada por los interesados ante los órganos jurisdiccionales nacionales. La circunstancia de que una disposición del Derecho de la Unión dotada de efecto directo no haya sido invocada en juicio por la parte interesada no impide que el órgano jurisdiccional nacional la aplique directamente cuando lo estime necesario."

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