miércoles, 16 de mayo de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.5.2018)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 16 de mayo de 2018, en el asunto C‑268/17 (AY): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Županijski Sud u Zagrebu (Tribunal de Condado de Zagreb, Croacia)] (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JHA — Artículos 3, punto 2, y 4, punto 3 — Orden de detención europea — Motivos para la no ejecución — Concepto de resolución definitiva sobre los mismos hechos — Persona buscada — Condición de testigo en el Estado miembro de ejecución).
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El Tribunal de Justicia de la Unión Europea carece de competencia para responder a las cuestiones primera a cuarta planteadas con carácter prejudicial por el Županijski Sud u Zagrebu (Tribunal de Condado de Zagreb, Croacia) mediante su resolución de 18 de mayo de 2017.
En virtud del artículo 1, punto 2, de la Decisión marco 2002/584/JHA del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, la autoridad judicial de ejecución está obligada a adoptar una decisión sobre la orden de detención europea que le haya sido transmitida, aun cuando en ese Estado miembro ya se haya tomado una decisión sobre una orden de detención europea anterior relativa a la misma persona buscada, en el mismo procedimiento penal, pero la segunda orden haya sido emitida por otra autoridad judicial a causa de un cambio de circunstancias en el Estado miembro emisor."

Nota 2: La cuestiones 1 a 4 planteadas, que ahora el AG propone no contestar, son las siguientes:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, número 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que el hecho de no iniciar diligencias penales por la infracción objeto de una orden de detención europea o de poner fin a dichas diligencias atañe únicamente a la infracción objeto de la orden de detención europea o bien debe entenderse dicha disposición en el sentido de que la renuncia o el abandono de las diligencias penales debe atañer también a la persona buscada en calidad de sospechoso o acusado en el marco de las referidas diligencias?
2) ¿Puede un Estado miembro, en virtud del artículo 4, número 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, negarse a ejecutar una orden de detención europea emitida cuando la autoridad judicial del otro Estado miembro ha decidido o bien no iniciar diligencias penales por la infracción objeto de la orden de detención europea, o bien poner fin a dichas diligencias, en el supuesto de que, en el marco de las referidas diligencias, la persona buscada tuviese la condición de testigo y no de sospechoso o acusado?
3) ¿La decisión de poner fin a una investigación en cuyo marco la persona buscada no tenía la condición de sospechoso, sino que fue oída como testigo, constituye, para los otros Estados miembros, un motivo para no dar curso a la orden de detención europea emitida, de conformidad con el artículo 3, número 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI?
4) ¿Cuál es la articulación entre el motivo obligatorio de denegación de entrega previsto en el artículo 3, número 2, de la Decisión Marco en el caso en que «de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro» y el motivo facultativo de denegación de entrega previsto en el artículo 4, número 3, de la Decisión marco en el caso en que «sobre la persona buscada pese en un Estado miembro otra resolución definitiva por los mismos hechos que obstaculice el posterior ejercicio de diligencias penales»?"

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