jueves, 31 de mayo de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (31.5.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑306/17 (Nothartová): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial — Competencias especiales — Artículo 8, punto 3 — Demanda reconvencional derivada o no derivada del contrato o del hecho en que se fundamenta la demanda inicial.
Fallo del Tribunal: "El artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica, con carácter no exclusivo, en una situación en la que, ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de una alegación de violación de los derechos de la personalidad del demandante por haber sido fotografiado y grabado en vídeo sin su conocimiento, el demandado interpone una demanda reconvencional de indemnización invocando la responsabilidad delictual o cuasidelictual en que incurrió el demandante, en particular por la restricción de su creación intelectual objeto de la demanda inicial, siempre que el examen de esta demanda reconvencional exija que ese órgano jurisdiccional aprecie si son o no lícitos los hechos en los que el demandante basa sus propias pretensiones."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑335/17 (Valcheva): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Ámbito de aplicación — Concepto de “derecho de visita” — Artículo 1, apartado 2, letra a), y artículo 2, puntos 7 y 10 — Derecho de visita de los abuelos.
Fallo del Tribunal: "El concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑190/17 (Zheng): Procedimiento prejudicial — Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 1889/2005 — Ámbito de aplicación — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje — Obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español — Sanciones — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑647/16 (Hassan): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Procedimientos de toma a cargo y de readmisión — Artículo 26, apartado 1 — Adopción y notificación de la decisión de traslado antes de aceptar la petición de readmisión por el Estado miembro requerido.
Fallo del Tribunal: "El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro que ha formulado, ante otro Estado miembro al que considera responsable del examen de una solicitud de protección internacional con arreglo a los criterios establecidos por dicho Reglamento, una petición de toma a cargo o de readmisión de una de las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento adopte una decisión de traslado y la notifique a esa persona antes de que el Estado miembro requerido haya aceptado expresa o implícitamente dicha petición."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 31 de mayo de 2018, en el asunto C‑105/17 (Kamenova): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Varna, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Venta en línea — Concepto de “comerciante”.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 2, letra b), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») y el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo deben interpretarse en el sentido de que no cabe calificar de «comerciante» a una persona física, como la demandada en el litigio principal, que está registrada en una plataforma en línea para la venta de bienes cuando publica en dicho sitio, al mismo tiempo, ocho anuncios para la venta de varios productos.
No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar, si, habida cuenta del conjunto de las demás circunstancias del presente asunto, cabe calificar a esta persona de «comerciante» en el sentido de tales directivas y, en consecuencia, si la actividad que ejerce constituye una «práctica comercial» en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 2005/29."

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