Responsabilidad por los daños causados por un vehículo no asegurado estacionado en una propiedad privada y derecho de repetición del organismo de indemnización contra el propietario del vehículo - Liability for damages caused by an uninsured vehicle parked on private land and right of subrogation by the compensation body against the vehicle’s owner (Note on the ECJ Judgement of 4 September 2018, case C-80/17, Juliana)
Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ, Profesor Titular (Acr.) de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alicante), Abogado
Bitácora Millennium DIPr., nº 9 (Prepublicación)
[texto]
SUMARIO: I. Introducción II. La decisión del TJUE 1. Obligación de asegurar los vehículos que tengan su establecimiento habitual en el territorio de la Unión Europea 2. El organismo nacional de indemnización A) Indemnización de los daños causados por un vehículo sin asegurar B) Acción de subrogación frente a la propietaria del vehículo siniestrado sin asegurar III. Relevancia de esta decisión en el derecho español 1. Alcance de la obligación de suscribir un seguro obligatorio de vehículos a motor 2. Vehículos excluidos de la obligación de aseguramiento 3. Exclusiones de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos a motor 4. Responsabilidad por los daños causados con un vehículo no asegurado que ha sido sustraído 5. Derecho de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros contra el propietario y el conductor responsables del accidente IV. Algunas cuestiones de Derecho internacional privado que podrían plantearse a la luz del caso objeto de estudio 1. Vehículo estacionado habitualmente en España, sin asegurar e inmovilizado en un terreno privado, que ha sido sustraído y, tras su conducción, ha causado daños en otro Estado miembro 2. Siniestros acaecidos en España 3. Siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado V. Conclusiones VI. Bibliografía.La propietaria de un vehículo registrado en un Estado miembro y apto para circular, que se encuentra inmovilizado en un terreno privado, tiene la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil relativo a la circulación de vehículos aun cuando no tenga intención de ponerlo en circulación. Además, el organismo nacional de indemnización podrá repetir contra la propietaria del vehículo que incumplió la obligación de asegurarlo, por las cantidades satisfechas a consecuencia de los daños causados en un siniestro en el que se vio involucrado el mencionado vehículo, aun cuando su propietaria no sea civilmente responsable. Este es el pronunciamiento del Tribunal de Justicia en el asunto Juliana que resulta de gran transcendencia de cara a la aplicación de la normativa española en esta materia, pues algunas de sus disposiciones pueden resultar controvertidas a la luz de la mencionada decisión tal y como se pone de manifiesto en el presente trabajo.
The owner of a motor vehicle still registered in a Member State and capable of being driven but parked on private land, solely by the choice of the owner who no longer intends to drive it, has the obligation to conclude a contract of insurance against civil liability relating to the use of a motor vehicle. In addition, the National body with the task of providing compensation for damage to property or personal injuries suffered by the victims of the accident, has the right to bring an action against the person who was subject to the obligation to take out insurance in respect of the use of the vehicle which caused the damage or injuries for which compensation was provided by that body, even if that person has no civil liability for the accident in which the damage or injuries occurred. The ruling of the Court of Justice in the Juliana case is of great importance for the application of Spanish legislation in this matter, because some of its provisions may be controversial in the light of the referred decision, as is shown in the present work..
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.