RESOLUCIONES
-Dictamen 1/17: Dictamen del Tribunal de Justicia (Pleno) de 30 de abril de 2019 — Reino de Bélgica [Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (CETA) — Solución de diferencias entre inversores y Estados (SDIE) — Creación de un tribunal y de un tribunal de apelación — Compatibilidad con el Derecho primario de la Unión — Obligación de observancia de la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión — Nivel de protección de los intereses públicos establecido, conforme al marco constitucional de la Unión, por las instituciones de esta — Igualdad de trato entre los inversores canadienses y los inversores de la Unión — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 20 — Acceso a los tribunales mencionados e independencia de estos — Artículo 47 de la Carta — Accesibilidad financiera — Compromiso de garantizar dicha accesibilidad a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas — Aspectos externo e interno de la exigencia de independencia — Nombramiento, remuneración y deontología de los miembros — Papel del Comité Mixto del CETA — Interpretaciones vinculantes del CETA fijadas por dicho Comité]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2019.
-Asunto C-694/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Pillar Securitisation Sàrl/Hildur Arnadottir (Procedimiento prejudicial — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Artículo 15 — Contrato celebrado con un consumidor — Relación con la Directiva 2008/48/CE — Contrato de crédito al consumo — Artículos 2 y 3 — Conceptos de «consumidor» y de «transacciones a las que se aplica la Directiva» — Importe máximo del crédito — Carencia de pertinencia desde el punto de vista del artículo 15 del Convenio de Lugano II)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.5.2019.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-322/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 23 de abril de 2019 — KS, MHK/The International Protection Appeals Tribunal, the Minister for Justice and Equality, Ireland y the Attorney General.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando, al interpretar un instrumento de Derecho de la Unión aplicable a un Estado miembro particular, al mismo tiempo se ha adoptado otro instrumento no aplicable a dicho Estado miembro, ¿puede tenerse en cuenta el segundo instrumento al interpretar el primero?
2) ¿Es aplicable el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE, Directiva de Acogida (texto refundido), a una persona sobre la cual se ha tomado una decisión de traslado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013, Reglamento Dublín III?
3) Al aplicar el artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE, Directiva de Acogida (texto refundido), ¿están los Estados miembros facultados para adoptar una medida general en virtud de la cual se imputan a los solicitantes sujetos a un procedimiento de traslado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013, Reglamento Dublín III, las eventuales demoras en la decisión de traslado o posteriores a ella?
4) Cuando un solicitante abandona un Estado miembro sin haber solicitado allí protección internacional y se desplaza a otro Estado miembro donde sí presenta la solicitud de protección internacional y es objeto de una decisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013, Reglamento Dublín III, por la que se le traslada al primer Estado miembro, ¿puede imputarse al solicitante, con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE, Directiva de Acogida (texto refundido), la consiguiente demora en la tramitación de la solicitud de protección?
5) Cuando un solicitante es objeto de una decisión de traslado a otro Estado miembro con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013, Reglamento Dublín III, pero dicho traslado se demora debido a un procedimiento de recurso judicial iniciado por el solicitante, a raíz del cual se suspende el traslado en virtud de una resolución del órgano jurisdiccional, ¿puede imputarse al solicitante, con arreglo al artículo 15 de la Directiva 2013/33/UE, Directiva de Acogida (texto refundido), la consiguiente demora en la tramitación de la solicitud de protección, ya sea con carácter general o, en particular, cuando en el procedimiento se determina que el recurso es infundado, manifiestamente o no, o constituye un abuso procesal?"
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