Análisis estupefacto de la Instrucción de la DGRN de 18 de febrero de 2019, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución
Antonio J. Vela Sánchez, Profesor Titular de Derecho Civil (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
Diario La Ley, Nº 9453, Sección Doctrina, 10 de Julio de 2019
En este trabajo se analiza detalladamente la Instrucción de la DGRN de 18 de febrero de 2019, para resaltar sus evidentes contradicciones jurídicas —derivadas claramente de una simple comparación con la fulminada Instrucción de la DGRN de 14 de febrero de 2019—, sus ampulosas y quiméricas pretensiones de universalidad en la prohibición del convenio de gestación por sustitución, sus acusaciones desacertadas a las agencias mediadoras en esta sede y, sobre todo, sus decisiones absurdas y crueles, también en relación con la muy apropiada Instrucción de solo cuatro días antes.
La insultante exposición de motivos de la estudiada Instrucción de la DGRN de 18 de febrero de 2019 parte de que el convenio de gestación por sustitución es algo así como un mecanismo maligno de abuso de menores comercializados y de indefensas mujeres gestantes; considera odiosas y torticeras a las agencias mediadoras en este campo y anticipa que España liderará la lucha internacional contra la terrible plaga de la gestación subrogada.
En cuanto a su incomprensible contenido, la Instrucción analizada deroga fulminantemente la coherente y fundada, jurídica y jurisprudencialmente, Instrucción de la DGRN de 14 de febrero de 2019 que permitía la acreditación de la filiación jurídica del nacido mediante convenio gestacional ―realizado en país extranjero que legalmente lo admitiera― y su padre biológico, bien mediante sentencia extranjera firme, bien mediante reconocimiento de tal progenitor en base a cualquier medio probatorio admisible en Derecho, en particular, a través de prueba de ADN.
Como consecuencia de la derogación de la citada Instrucción de la DGRN de 14 de febrero de 2019 y el mantenimiento del criterio de la también Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010, se suspenderá la inscripción de la filiación jurídica a falta de previa resolución judicial extranjera firme y ―apáñatelas como puedas, presunto delincuente― como no es posible obtener un salvoconducto para el menor ―lo cual es increíble porque es hijo de español (art. 17.1º.a CC)―, habrá que dotar al nacido de un pasaporte del país correspondiente y viajar después a España para iniciar el expediente de inscripción en el Registro Civil.
Se concluye el trabajo con una serie de argumentos que sostienen, legal y jurisprudencialmente, la aplicación de los fundados criterios jurídicos fijados por la Instrucción de 14 de febrero de 2019.
Nota: Véase la Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, y la Instrucción de 14 de febrero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, así como las entradas de este blog del día 21.2.2019 y del día 16.2.2019.
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