Hoy entra en vigor el Reglamento de Adopción Internacional, aprobado mediante el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo (véase la DF 3ª del Real Decreto).
El Reglamento desarrolla aquellos aspectos que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de adopción internacional, requieren un desarrollo reglamentario para el correcto ejercicio
de las nuevas competencias conferidas a la Administración General del
Estado, al tiempo que incluye otras cuestiones que se han considerado
pertinentes para una mayor seguridad jurídica, como es el caso de la
decisión única para el inicio o suspensión de la tramitación de
expedientes de adopción internacional con los países de origen.
Sobre el Reglamento véase la entrada de este blog del día 4.4.2019.
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