lunes, 8 de agosto de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-267/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial — León) — AB Volvo, DAF TRUCKS NV / RM (Procedimiento prejudicial — Cárteles — Artículo 101 TFUE — Directiva 2014/104/UE — Artículos 10, 17 y 22 — Acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia de la Unión Europea — Plazo de prescripción — Presunción iuris tantum de perjuicio — Cuantificación del perjuicio sufrido — Transposición tardía de la Directiva — Aplicación en el tiempo — Disposiciones sustantivas y procesales)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.6.2022.

- Asunto C-577/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por A (Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 2 — Ámbito de aplicación — Artículo 13, apartado 2 — Profesiones reguladas — Requisitos para la obtención del derecho de acceso al título de psicoterapeuta en un Estado miembro sobre la base de un título en psicoterapia expedido por una universidad establecida en otro Estado miembro — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE — Libertades de circulación y establecimiento — Apreciación de la equivalencia de la formación en cuestión — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Principio de cooperación leal entre los Estados miembros — Cuestionamiento, por el Estado miembro de acogida, del grado de conocimientos y de cualificaciones que un título expedido en otro Estado miembro permite presumir — Requisitos)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.6.2022.

- Asunto C-700/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de junio de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Commercial Court) (Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, Sección de lo Comercial) — Reino Unido] — London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited / Kingdom of Spain [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Reconocimiento de una resolución dictada en otro Estado miembro — Motivos de denegación del reconocimiento — Artículo 34, punto 3 — Resolución inconciliable con una resolución dictada previamente entre las mismas partes en el Estado miembro requerido — Requisitos — Observancia, por parte de la resolución dictada previamente en los términos de un laudo arbitral, de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 34, punto 1 — Reconocimiento manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido — Requisitos]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-286/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 28 de abril de 2022 — KBC Verzekeringen NV / P&V Verzekeringen CVBA

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión aplicable antes de su modificación por la Directiva 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica dicha Directiva, en la que se define el «vehículo» como «todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados», en el sentido de que una bicicleta eléctrica («speed pedelec») cuyo motor ofrece únicamente asistencia al pedaleo, de suerte que la bicicleta no puede desplazarse de forma autónoma sin utilizar la fuerza muscular, sino únicamente mediante el uso de la fuerza motriz y de la fuerza muscular, y una bicicleta eléctrica dotada con una función de impulso mediante la cual la bicicleta acelera hasta una velocidad de 20 km/h sin pedalear cuando se pulsa el botón de refuerzo, pero en la que se requiere fuerza muscular para poder utilizar la función de refuerzo, no son vehículos en el sentido de dicha Directiva?"

- Asunto C-359/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 3 de junio de 2022 — AHY / The Minister for Justice

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿El derecho a la tutela judicial efectiva, en la forma de un recurso o revisión, de hecho o de derecho, contra una «decisión de traslado» en virtud de las disposiciones del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 («Reglamento Dublín III») comprende el derecho a tal tutela judicial efectiva contra una decisión adoptada por un Estado miembro en virtud del artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III en cuanto al ejercicio de esta facultad discrecional al amparo del artículo 17, apartado 1, en lo relativo a si debería examinar la solicitud de protección internacional presentada ante este por un nacional de un tercer país o un apátrida aun cuando este examen no le incumba en virtud de los criterios establecidos en el Reglamento Dublín III?
2) En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa:
(a) ¿Se desprende de ello que un Estado miembro requirente no puede ejecutar una decisión de traslado hasta que se resuelva la petición de un solicitante del ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III?
(b) ¿Lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, que exige que los Estados miembros establezcan en su Derecho nacional una de las tres formas de efecto suspensivo en caso de recurso o revisión de la decisión de traslado, incluye la impugnación de una decisión adoptada conforme al artículo 17, apartado 1, que deniegue el ejercicio de la opción de asumir la responsabilidad de una solicitud de protección internacional («decisión de denegación del artículo 17»)?
(c) ¿Cuándo no exista ninguna ley nacional concreta que establezca una de las tres formas de efecto suspensivo del artículo 27, apartado 3, en caso de impugnación de una decisión de denegación del artículo 17, los tribunales que conozcan de dicha impugnación están obligados a conceder el efecto suspensivo en una de esas tres formas en su Derecho nacional y, de ser así, en qué forma?
(d) ¿Deben todas y cada una de las vías de recurso suspensivas del artículo 27, apartado 3, interpretarse de forma que operen como una suspensión del plazo de ejecución de una decisión de traslado previsto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento Dublín III?
3) Si la respuesta a la primera cuestión es negativa:
(a) ¿El derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea impide al Estado miembro requirente ejecutar una decisión de traslado hasta que se resuelva la petición de un solicitante del ejercicio de la facultad discrecional prevista en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento Dublín III?
(b) ¿El derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea impide al Estado miembro requirente ejecutar una decisión de traslado hasta que se resuelva un recurso en vía judicial interpuesto con arreglo a las disposiciones del Derecho nacional contra una decisión de denegación del artículo 17?
(c) Alternativamente, ¿la impugnación mediante un recurso en vía judicial interpuesto con arreglo a las disposiciones de Derecho nacional contra una decisión de denegación del artículo 17 opera como una suspensión del plazo de ejecución de una decisión de traslado previsto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento Dublín III o tiene un efecto suspensivo, de otro modo, sobre la decisión de traslado?"

[DOUE C303, de 8.8.2022]


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.