martes, 16 de agosto de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-299/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 4 de mayo de 2022 — M. D. / «Tez Tour» UAB 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Es necesario que exista una advertencia oficial por parte de las autoridades del Estado de salida o de llegada en la que se inste a evitar los desplazamientos inútiles o se incluya al país de destino (y eventualmente también el de salida) en una zona de riesgo para poder considerar que se han producido circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones, en el sentido del artículo 12, apartado 2, primera frase de la Directiva (UE) 2015/2302?
2. De cara a determinar si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones en el momento de ponerse fin al contrato de viaje combinado, y si afectan significativamente a su ejecución: i) ¿han de tenerse en cuenta únicamente las circunstancias objetivas, es decir, está el hecho de que estas afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado relacionado únicamente con una imposibilidad objetiva, debiendo interpretarse en el sentido de que engloba solo aquellos supuestos en los que la ejecución del contrato resulta tanto física como jurídicamente imposible, o bien abarca también supuestos en los que la ejecución del contrato no es imposible, sino que (en este caso, debido al temor fundado al contagio de COVID-19) se complica, o deja de ser atractiva económicamente (en cuanto a la seguridad de los viajeros, el riesgo para su salud o sus vidas, o la posibilidad de cumplir el propósito del viaje de vacaciones)? ii) ¿son pertinentes los elementos subjetivos como, por ejemplo, viajar con niños menores de 14 años, o pertenecer a un grupo de mayor riesgo a causa de la edad o al estado de salud de los viajeros, etc.? ¿Tiene el viajero derecho a poner fin al contrato de viaje combinado en el supuesto de que, como consecuencia de la pandemia y de las circunstancias relacionadas con esta, a criterio de un viajero medio, el desplazamiento hacia y desde el destino resulta inseguro, acarrea inconvenientes para el viajero, o genera en este un temor fundado de riesgo para la salud o de infección por un virus peligroso?
3. El hecho de que las circunstancias invocadas por el viajero ya existiesen o, al menos, ya se presuponían o eran probables cuando se reservó el viaje, ¿afecta de algún modo al derecho a poner fin al contrato sin pagar penalización por terminación (por ejemplo, cuando no se concede tal derecho, cuando se aplican criterios más estrictos para evaluar la validez del efecto negativo en la ejecución del viaje combinado, etc.)? Al aplicar el criterio de la previsibilidad razonable en el contexto de la pandemia, ¿debe tenerse en cuenta el hecho de que, aunque la OMS ya había publicado información sobre la propagación del virus en el momento de celebrarse el contrato de viaje combinado, el curso y las consecuencias de la pandemia eran difíciles de predecir, no había medidas claras para la gestión y control de la infección, ni datos suficientes al respecto, y resultaba evidente la propagación en aumento de los contagios desde el momento de la reserva del viaje hasta su finalización?
4. Al evaluar si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones en el momento de la terminación del contrato de viaje combinado, y si afectan significativamente a su ejecución, ¿comprende el concepto de «lugar de destino o en las inmediaciones» únicamente el Estado de llegada o, habida cuenta de la naturaleza de las circunstancias inevitables y extraordinarias de autos, es decir, una infección vírica contagiosa, también el Estado de salida, además de los puntos relacionados con la ida y vuelta del viaje (puntos de transbordo, determinados medios de transporte, etc.)?"

[DOUE C311, de 16.8.2022]


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