lunes, 1 de agosto de 2022

Empieza a aplicarse el nuevo Reglamento en materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores


A partir de hoy, 1 de agosto, es aplicable el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (véase la entrada de este blog del día 2.7.2019).

El Reglamento será aplicable a los procedimientos incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos registrados el 1 de agosto de 2022 o después de esa fecha. 

Paralelamente, queda derogado el Reglamento 2201/2003 y las referencias a él se entenderán hechas al nuevo Reglamento y deberán interpretarse según la tabla de correspondencias del anexo X de este último. Aun así, el Reglamento 2201/2003 seguirá aplicándose a las resoluciones dictadas en procedimientos ya incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos que hayan adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que hayan sido celebrados antes del 1 de agosto de 2022 y que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.