lunes, 30 de enero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-460/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — TU, RE / Google LLC [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 12, letra b) — Artículo 14, párrafo primero, letra a) — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 17, apartado 3, letra a) — Gestor de un motor de búsqueda de Internet — Búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona — Muestra en la lista de resultados de la búsqueda de un enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta — Muestra en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes, en forma de imágenes de previsualización en miniatura (thumbnails), de fotografías que ilustran dichos artículos — Solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor del motor de búsqueda — Ponderación de derechos fundamentales — Artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Obligaciones y responsabilidades del gestor del motor de búsqueda de Internet en el tratamiento de la solicitud de retirada de enlaces — Carga de la prueba sobre el solicitante de la retirada de enlaces] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.12.2022.

- Asunto C-564/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — BU / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Derechos fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículos 11, apartado 1, 23, apartado 1, y 46, apartados 1 y 3 — Acceso a la información que obre en el expediente del solicitante — Totalidad del expediente — Metadatos — Transmisión de dicho expediente en forma de archivos electrónicos individuales no estructurados — Información por escrito — Copia digitalizada de la resolución en la que figura una firma manuscrita — Conservación del expediente electrónico sin archivo de un expediente en papel) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.12.2023.

- Asunto C-731/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — GV / Caisse nationale d’assurance pension [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Trabajadores — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartados 1 y 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Pensión de supervivencia — Miembros de una unión de hecho — Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión de supervivencia a la inscripción en el registro nacional de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.12.2022.

- Asunto C-492/22 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra CJ (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Determinación de las autoridades judiciales competentes — Decisión de suspensión de la entrega adoptada por un órgano que no tiene la condición de autoridad judicial de ejecución — Artículo 23 — Expiración de los plazos previstos para la entrega — Consecuencias — Artículos 12 y 24, apartado 1 — Mantenimiento en detención de la persona buscada con vistas al ejercicio de acciones penales en el Estado miembro de ejecución — Artículos 6, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho del acusado a comparecer personalmente en su juicio) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.12.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-623/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 29 de septiembre de 2022 — Belgian Association of Tax Lawyers y otros / Premier ministre/ Eerste Minister 

Cuestiones prejudiciales:
"1) La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, ¿infringe el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y más específicamente los principios de igualdad y de no discriminación garantizados por dichas disposiciones, en la medida en que no limita la obligación de comunicar información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información al impuesto de sociedades, sino que la hace aplicable a todos los impuestos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, lo cual incluye, en Derecho belga, no solo el impuesto de sociedades, sino también impuestos directos distintos del impuesto de sociedades e impuestos indirectos, como los derechos de registro?
2) ¿Vulnera la Directiva (UE) 2018/822 el principio de legalidad en materia penal, garantizado por el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el principio general de seguridad jurídica y el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por una insuficiente claridad y precisión de los conceptos de «mecanismo» (y, por lo tanto, los de «mecanismo transfronterizo», «mecanismo comercializable» y «mecanismo a medida»), «intermediario», «participante» y «empresa asociada», del calificativo «transfronterizo», de las distintas «señas distintivas» y del «criterio del beneficio principal», utilizados por la Directiva (UE) 2018/822 para definir el ámbito de aplicación y el alcance de la obligación de comunicar información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información?
3) ¿Vulnera la Directiva (UE) 2018/822, en particular al introducir el artículo 8 bis ter, apartados 1 y 7, de la Directiva 2011/16/UE, el principio de legalidad en materia penal, garantizado por el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el derecho al respeto de la vida privada garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por una insuficiente claridad y precisión en la fijación del momento en que empieza a correr el plazo de 30 días en el que el intermediario o el contribuyente interesado debe cumplir la obligación de comunicar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información?
4) ¿Vulnera el artículo 1, número 2), de la Directiva (UE) 2018/822 el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que el nuevo artículo 8 bis ter, apartado 5, que aquella Directiva introdujo en la Directiva 2011/16/UE, dispone que, si un Estado miembro adopta las medidas necesarias para otorgar a los intermediarios el derecho a una dispensa de la obligación de presentar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información cuando la obligación de comunicar información sea contraria al deber de secreto profesional aplicable en virtud del Derecho nacional de dicho Estado miembro, ese Estado miembro está obligado a exigir a dichos intermediarios que notifiquen sin demora sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario o, cuando no exista tal intermediario, al contribuyente interesado, puesto que dicha obligación tiene como consecuencia que un intermediario sujeto al deber de secreto profesional, cuyo incumplimiento está sancionado penalmente con arreglo al Derecho de dicho Estado miembro, estará obligado a compartir, con otro intermediario que no es su cliente, información que conoce en el marco del ejercicio de su profesión?
5) ¿Vulnera la Directiva (UE) 2018/822 el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que la obligación de comunicar información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información conllevaría una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de los intermediarios y de los contribuyentes interesados que, a la vista de los objetivos perseguidos, no estaría razonablemente justificada ni sería proporcionada, y que no sería pertinente en relación con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior?"

- Asunto C-670/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 24 de octubre de 2022 — Proceso penal contra M.N. 

Cuestiones prejudiciales:
"1. Sobre la interpretación de la expresión «autoridad de emisión» con arreglo al artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 2, letra c), de la Directiva 2014/41:
   a) ¿Debe una orden europea de investigación (en lo sucesivo, «OEI») para obtener pruebas que ya existen en el Estado de ejecución (en el presente asunto, Francia) ser emitida por un juez si, en virtud de la legislación del Estado de emisión (en el presente asunto, Alemania), en un caso interno similar, la obtención de pruebas subyacente debería haber sido ordenada por un juez?
   b) Con carácter subsidiario: ¿se aplica esto al menos en el supuesto de que el Estado de ejecución haya llevado a cabo la medida subyacente en el territorio del Estado de emisión con el objetivo de poner posteriormente los datos recogidos a disposición de las autoridades de investigación del Estado de emisión que están interesadas en los datos a efectos de la práctica de diligencias penales?
   c) ¿Debe una OEI para la obtención de pruebas ser emitida siempre por un juez (o por un organismo independiente que no participe en la investigación penal), independientemente de las normas nacionales de competencia del Estado de emisión, si la medida supone una injerencia grave en derechos fundamentales de alto nivel?
2. Sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41:
   a) ¿El artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 se opone a una OEI para la transmisión de datos ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) procedentes de una intervención de las telecomunicaciones —en particular, datos de tráfico y de localización, así como grabaciones del contenido de las comunicaciones— cuando la intervención realizada por el Estado de ejecución abarcó a todos los usuarios de la conexión de un servicio de comunicaciones, la OEI perseguía que se transmitiesen los datos de todas las conexiones utilizadas en el territorio del Estado de emisión y no había indicios concretos de la comisión de delitos graves por parte de esos usuarios individuales ni cuando se ordenó y se llevó a cabo la medida de intervención ni cuando se emitió la OEI?
   b) ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a este tipo de OEI cuando la integridad de los datos recogidos gracias a la medida de intervención no puede ser verificada por razones de total confidencialidad por parte de las autoridades del Estado de ejecución?
3. Sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41:
   a) ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41 a una OEI para la transmisión de datos de telecomunicaciones que ya existen en el Estado de ejecución (Francia) si, en un caso interno similar, la medida de intervención del Estado de ejecución en la que se basa la obtención de los datos hubiera sido inadmisible con arreglo al Derecho del Estado de emisión (Alemania)?
   b) Con carácter subsidiario: ¿ocurre así en cualquier caso cuando el Estado de ejecución llevó a cabo la intervención en el territorio del Estado de emisión y en interés de este?
4. Sobre la interpretación del artículo 31, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/41:
   a) ¿Una medida asociada a la infiltración de dispositivos terminales para la recogida de datos de tráfico, de localización y de comunicación de un servicio de comunicaciones por Internet constituye una intervención de telecomunicaciones en el sentido del artículo 31 de la Directiva 2014/41?
   b) ¿La notificación prevista en el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2014/41 debe ir dirigida siempre a un juez o se aplica esto al menos cuando la medida prevista por el Estado que realiza la intervención (Francia), en un caso interno similar, con arreglo a la legislación del Estado notificado (Alemania), solo podría ser ordenada por un juez?
   c) En la medida en que el artículo 31 de la Directiva 2014/41 sirva también para proteger los derechos individuales de los usuarios de las telecomunicaciones afectados, ¿se extiende dicha protección también al uso de los datos para la práctica de diligencias penales en el Estado notificado (Alemania) y, en su caso, tiene esta finalidad el mismo valor que la finalidad adicional de proteger la soberanía del Estado miembro notificado?
5. Consecuencias jurídicas de una obtención de pruebas contraria al Derecho de la Unión:
   a) Si las pruebas se obtienen mediante una OEI contraria al Derecho de la Unión, ¿del principio de efectividad del Derecho de la Unión puede derivarse directamente una prohibición de utilización de las pruebas?
   b) En el caso de pruebas obtenidas mediante una OEI contraria al Derecho de la Unión, ¿el principio de equivalencia del Derecho de la Unión implica una prohibición de utilización de las pruebas si la medida en la que se basa la obtención de las pruebas en el Estado de ejecución no podría haber sido ordenada en un caso interno similar en el Estado de emisión y las pruebas obtenidas mediante ese tipo de medida interna ilegal no podrían utilizarse con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado de emisión?
   c) ¿Es contrario al Derecho de la Unión, en particular al principio de efectividad, el hecho de que la utilización en un proceso penal de pruebas cuya obtención era contraria al Derecho de la Unión precisamente porque no había sospecha de delito se vea justificada, en el marco de una ponderación de intereses, por la gravedad de los hechos que se hayan conocido por primera vez a raíz del análisis de las pruebas?
   d) Con carácter subsidiario: ¿resulta del Derecho de la Unión, en particular del principio de efectividad, que las infracciones del Derecho de la Unión en materia de obtención de pruebas no pueden quedar totalmente sin consecuencias en los procedimientos penales nacionales, incluso en el caso de delitos graves, y que, por lo tanto, deben tenerse en cuenta a favor del acusado al menos al valorar la prueba o al determinar la pena?"

- Asunto C-695/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 10 de noviembre de 2022 — Fondee a.s. / Česká národní banka 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Tiene derecho a la libre prestación de servicios consagrada en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una persona que, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MiFID II), haya quedado excluida del ámbito de aplicación de esa Directiva y que, con arreglo al artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, no pueda acogerse a la libertad de prestación de servicios en el sentido del artículo 34 de la misma Directiva, si esa persona no presta por sí misma servicios de inversión sobre la base del pasaporte único europeo a un cliente establecido en otro Estado miembro, sino que recibe un servicio de inversión de una entidad extranjera que se beneficia del pasaporte único europeo o participa de otro modo en la prestación de ese servicio al cliente final (actúa como intermediario de la prestación)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a una normativa que prohíbe a un intermediario de inversiones transmitir las órdenes de un cliente a una entidad extranjera de negociación de valores mobiliarios?"

[DOUE C35, de 30.1.2023]


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