jueves, 1 de diciembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1.12.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 1 de diciembre de 2022, en el asunto C‑564/21 (Bundesrepublik Deutschland): Procedimiento prejudicial — Derechos fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículos 11, apartado 1, 23, apartado 1, y 46, apartados 1 y 3 — Acceso a la información que obre en el expediente del solicitante — Totalidad del expediente — Metadatos — Transmisión de dicho expediente en forma de archivos electrónicos individuales no estructurados — Información por escrito — Copia digitalizada de la resolución en la que figura una firma manuscrita — Conservación del expediente electrónico sin archivo de un expediente en papel.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 23, apartado 1, y 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que:
no se oponen a una práctica administrativa nacional en virtud de la cual la autoridad administrativa que haya resuelto una solicitud de protección internacional transmita al representante del solicitante una copia del expediente electrónico correspondiente a esa solicitud en forma de una serie de archivos distintos en formato PDF (Portable Document Format), sin paginar, y cuya estructura pueda visualizarse mediante un software gratuito y de acceso libre en Internet siempre que, por un lado, ese modo de transmisión garantice el acceso a toda la información que contenga el expediente si es pertinente para la defensa del solicitante y si ha servido de base para la resolución de esa solicitud y, por otro lado, que dicho modo de transmisión ofrezca una representación tan fiel como sea posible de la estructura y de la cronología de dicho expediente, sin perjuicio de los casos en que existan objetivos de interés general que se opongan a la comunicación de ciertos datos al representante del solicitante.
2) El artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2013/32
debe interpretarse en el sentido de que:
no es necesario que en una resolución sobre una solicitud de protección internacional figure la firma del agente de la autoridad competente autor dicha resolución para que pueda considerarse que esta última se ha dictado por escrito en el sentido de la citada disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 1 de diciembre de 2022, en el asunto C‑699/21 (E.D.L.): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia)] Cuestión prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Entrega de personas condenadas o sospechosas a las autoridades judiciales de emisión — Enfermedad grave, crónica y potencialmente irreversible — Riesgo grave para la salud de la persona reclamada.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 1, apartado 3, y 23, apartado 4, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, examinados a la luz de los artículos 3, 4 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que:
Si la autoridad judicial de ejecución considera que la entrega de una persona reclamada que sufre graves patologías de carácter crónico y potencialmente irreversibles puede exponerla al riesgo de sufrir un grave perjuicio para su salud, debe solicitar a la autoridad judicial emisora información que permita descartar tal riesgo y, en su caso, suspender, de manera excepcional y con carácter provisional, la entrega de esa persona en tanto se mantenga dicho riesgo grave."


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