- Resolución de 3 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre restricciones en fronteras exteriores aéreas por razón de salud pública, con motivo de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China.
Nota: De acuerdo con los artículos 6.1.e) y 14 del Código de Fronteras Schengen, se denegará la entrada, por motivos de salud pública, a toda persona nacional de un tercer país llegada a cualquier aeropuerto situado en España, en vuelos directos desde aeropuertos situados en China que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla con los requisitos documentales establecidos en el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 (véase la entrada de este blog del día 31.12.2022).
Se exceptúan de la medida de denegación de entrada a las personas mencionadas en el punto primero, número 2:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Menores de 12 años.
Esta Resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el BOE hasta las 24.00 horas del 15 de febrero de 2023 (punto segundo).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.