Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 110, de día 31 de enero de 2023:
TRIBUNA:
- Ana Fernández Pérez, Desafíos energéticos en la Unión Europea: medidas frente al aumento de los precios, la realización de una energía más asequible, segura y sostenible y ampliación del Marco Temporal de la Crisis.
La política energética y climática europea se encuentra en un momento crítico pues la guerra de Ucrania se inició en medio de una crisis energética, que el prolongado conflicto subsiguiente y la militarización del comercio energético exacerbaron. La Comisión Europea no tardó en reaccionar. Para reforzar la liquidez de las empresas y los agricultores afectados por los altos precios de la energía, apoyar a los sectores con mayor riesgo de fuga de carbono, invertir en energía sostenible, etc., la Comisión de la UE preparó un Marco Temporal de Crisis para apoyar la economía tras la guerra de Ucrania, recientemente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023. Y con carácter más ambicioso, publicó una comunicación el 8 de marzo de 2022, centrada en reducir las importaciones procedentes de Rusia acelerando la transición energética y diversificando los proveedores de combustibles fósiles. A continuación, elaboró y amplió esta iniciativa con el plan REPowerEU publicado en mayo, junto con otros documentos políticos relativos a temas clave como la eficiencia energética, el despliegue de energías renovables y una nueva estrategia energética exterior.
ESTUDIOS:
- Agustín Madrid Parra, Aproximación inicial a los Reglamentos Europeos sobre servicios y mercados digitales.
Se aporta una visión panorámica del contenido de los Reglamentos europeos conocidos como Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales. Se examinan las grandes directrices que rigen su contenido. Se hace especial hincapié en los objetivos y ámbito de aplicación de los mismos, así como en las principales obligaciones que se imponen a los conocidos como gigantes informáticos del mundo.- María Barahona Migueláñez, La política comercial de la UE y China como socio comercial.
La política comercial común, como competencia exclusiva de la Unión Europea, constituye el título jurídico habilitante para la consecución de acuerdos comerciales. Entre los socios comerciales de la Unión se encuentra China, que, desde su aperturismo económico, iniciado en 1978, y a pesar de seguir siendo un régimen político autoritario, estableció relaciones con la UE. Esta relación que ha sido calificada por la doctrina como una asociación estratégica de mutua acomodación de intereses, se inicia en 1975. El Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial de 1985 constituye el marco legal general que regula, hasta el momento, las relaciones económicas y comerciales entre la Unión Europea y China. Paralelamente, a nivel institucional, se sigue avanzando en las relaciones, mediante un instrumento político fundamental de estas relaciones con China, que son las Cumbres Políticas Anuales. Sin embargo, la pretensión europea de terminar la negociación de un nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación China-UE no termina de hacerse realidad. Ello, sin perjuicio de otros acuerdos vinculantes, como el Acuerdo sobre Indicaciones Geográficas protegidas, que desde 2021 protege indicaciones agroalimentarias, como la indicación queso manchego.
Y es que hay que distinguir claramente dos niveles dentro de esta relación de asociación estratégica: por un lado, los instrumentos que producen efectos jurídicamente vinculantes, es decir, auténticos tratados internacionales entre la UE y China, y, por otro lado, los instrumentos de carácter más político, es decir, compromisos políticos bilaterales contenidos en declaraciones y discursos conjuntos, pero que no son legalmente vinculantes. A este segundo grupo responde el Diálogo Político, institucionalizando el mismo mediante la fijación de Cumbres anuales China-UE a partir de 1998. Estas Cumbres se subdividen en Diálogos Políticos temáticos. Estamos ante una relación en la que, dada la mutua interdependencia, si bien existen muchas diferencias, nunca se alcanza la ruptura total. Existe, además, una distinta concepción en la asunción de compromisos: la visión china consiste en incluir disposiciones de mejores esfuerzos, moviéndose en el plano político, mientras que la UE tiene una visión más normativa, exigiendo alcanzar compromisos jurídicamente. No obstante, existen algunos otros espacios de encuentro.
Se puede concluir que existe una profunda brecha a nivel político y de respeto de los derechos humanos, mostrando la UE, más recientemente, una profunda preocupación por las estrategias diplomáticas chinas, considerándolo socio, pero también rival sistémico.
SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, El plazo de prescripción no supone un límite para la reclamación económica por el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por culpa del empresario en la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En esta investigación se comenta una novedosa STJ la Unión Europea que analiza una cuestión prejudicial nacida de la jurisprudencia alemana. En la cuestión prejudicial se cuestiona la aplicabilidad de los plazos de prescripción generales para las acciones que permiten a los trabajadores la demanda al empresario de una cuantía económica en concepto de compensación por el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por causas imputables al empresario. Se plantea, la incompatibilidad de la normativa interna alemana, de naturaleza civil, en materia de prescripción, con el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE y el art. 31 ap. 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal de Luxemburgo declara la incompatibilidad de la normativa europea con los plazos de prescripción por entender que no adolece a la seguridad jurídica mantener esos plazos de prescripción y generaría un enriquecimiento sin causa para el empresario, que no ha permitido al trabajador tomar las vacaciones y podría forzar el transcurso del período de prescripción para evitar pagar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas tras la extinción de la relación laboral. Esta situación tendrá incidencia en la forma en que los tribunales españoles aplican el plazo de prescripción laboral del art. 59.2º ET que no se venía cuestionando.- Jorge Viguri Cordero, La suspensión de un traslado a un nacional de un tercer país víctima de trata de seres humanos hasta la finalización del período de reflexión: un avance necesario pero limitado en la protección de estas víctimas.
El 22 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, dictó sentencia sobre el art. 6 de la Directiva 2004/81/CE relativa al permiso de residencia expedido a nacionales de terceros países que sean víctimas de trata de seres humanos o que hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal que cooperen con las autoridades competentes. El TJUE clarificó que la protección de las víctimas de la trata de seres humanos constituye una prioridad. El traslado de un nacional de un tercer país al Estado responsable para examinar su solicitud de protección internacional debe suspenderse hasta que finalice el período de reflexión concedido por la Directiva 2004/81 y se haya otorgado al nacional de un tercer país la oportunidad de librarse de la influencia de los autores de los delitos y decidir si colaborar con las autoridades policiales y judiciales nacionales en las investigaciones.- Ximena Lazo Vitoria, El concepto de “contrato de concesión” a luz del caso Sharengo.
Tras la entrada en vigor de la Directiva 2014/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (en adelante, Directiva 2014/23) han sido escasas las ocasiones en las que el TJUE ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de su contenido. Por ello, resulta de especial interés la STJ 10 de noviembre de 2022, C-486/21, asunto Sharengo, que aborda cuestiones de tanto calado como el concepto de contrato de concesión, la transferencia del riesgo operacional, el cálculo del valor estimado de la concesión y el tratamiento de las aportaciones públicas.- Cristina González Beilfuss, Matrimonio infantil y derecho de reunificación familiar.
El análisis de la STJUE en X contra Belgische Staat da pie a reflexionar sobre la denegación del reconocimiento de un matrimonio infantil en el contexto de la reunificación familiar desde la perspectiva de la eficacia de la medida para erradicar el matrimonio infantil, la compatibilidad de la misma con el derecho a la vida familiar y los distintos objetivos del Derecho internacional privado y el Derecho de extranjería.- José Enrique Candela Talavero, La confidencialidad en la contratación pública.
La actual contratación pública obliga a un estudio de dos situaciones que se interrelaciona, la transparencia y la confidencialidad de la información que los licitadores envían para ser valoradas sus ofertas. Ambas vertientes son analizadas por el tribunal europeo de forma que la publicidad y privacidad deben respetar siempre la libre competencia.- Sixto A. Sánchez Lorenzo, Cláusulas de elección de fuero en contratos B2B contenidas en condiciones generales accesibles en una web mediante enlace hipertexto.
La decisión del TJUE en el asunto Tilman SA aborda la validez de las cláusulas de elección de fuero contenidas en condiciones generales contenidas en la web de una de las partes y a las que remite el contrato escrito mediante un enlace hipertexto. La decisión desarrolla y matiza la doctrina anterior del TJUE en relación con los denominados «browse wrap contracts». El presente estudio analiza la delimitación del tratamiento de la cuestión planteada en los distintos tipos de contrato, delimita su alcance en los contratos B2B y B2C y puntualiza las zonas grises entre la validez formal y sustancial de las cláusulas de elección de fuero en condiciones generales.- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Derecho al olvido: precisiones en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre su ejercicio y alcance.
La sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2022, Google (Déréférencement d’un contenu prétendument inexact), reafirma el significado del derecho al olvido y los fundamentos de su ponderación con el derecho a la libertad de información y expresión. Proporciona, además, precisiones de interés con respecto a dos aspectos de gran relevancia práctica. Por una parte, la sentencia aborda las particularidades de las situaciones en las que la pretendida inexactitud del contenido enlazado constituye el factor determinante al valorar si procede la supresión. Por otra parte, el Tribunal de Justicia aborda cuestiones específicas que suscita el que el derecho de supresión se ejercite respecto de fotografías mostradas como previsualizaciones por el buscador.
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