- Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Nota: Mediante esta disposición se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a colaborar en los gastos ocasionados, así como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos, en las condiciones que se indican:
- Carreras Judicial y Fiscal.
- Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
- Cuerpo de Abogados del Estado.
- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Alcaraz, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Almadén, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Orgaz, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Puertollano, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
- Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torrijos, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Alcaraz, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Alcaraz y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Bienservida, Bogarra, Casas de Lázaro, Cotillas, El Ballestero, Masegoso, Paterna del Madera, Peñascosa, Povedilla, Riópar, Robledo, Salobre, Vianos, Villapalacios, Villaverde de Guadalimar y Viveros, a las 00:00 horas del 3 de junio de 2024.
- Almadén, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Almadén y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agudo, Alamillo, Almadenejos, Chillón, Guadalmez, Puebla de Don Rodrigo, Saceruela y Valdemanco del Esteras, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, a las 00:00 horas del 10 de junio de 2024.
- Orgaz, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Orgaz y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ajofrín, Almonacid de Toledo, Camuñas, Chueca, Consuegra, Los Yébenes, Madridejos, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Mazarambroz, Mora, Sonseca, Turleque, Urda, Villafranca de los Caballeros, Villaminaya y Villanueva de Bogas, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.
- Puertollano, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Puertollano y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abenójar, Aldea del Rey, Almodóvar del Campo, Argamasilla de Calatrava, Brazatortas, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Caracuel de Calatrava, Corral de Calatrava, Fuencaliente, Hinojosas de Calatrava, Los Pozuelos de Calatrava, Mestanza, San Lorenzo de Calatrava, Solana del Pino, Villamayor de Calatrava y Villanueva de San Carlos, a las 00:00 horas del 1 de julio de 2024.
- Torrijos, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Torrijos y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldea en Cabo, Almorox, Arcicóllar, Barcience, Burujón, Camarena, Camarenilla, Carmena, Carriches, Domingo Pérez, El Carpio de Tajo, El Casar de Escalona, Erustes, Escalona, Escalonilla, Fuensalida, Garciotum, Gerindote, Hormigos, Huecas, La Mata, La Puebla de Montalbán, La Torre de Esteban Hambrán, Maqueda, Méntrida, Mesegar de Tajo, Nombela, Novés, Nuño Gómez, Otero, Paredes de Escalona, Pelahustán, Portillo de Toledo, Quismondo, Rielves, Santa Cruz del Retamar, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla y Villamiel de Toledo, a las 00:00 horas del 10 de junio de 2024.Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.