- Tribunal Constitucional español y Convenio de gestación por sustitución. A propósito de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 28/2024, de 27 de febrero
Antonio J. Vela Sánchez, Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Diario LA LEY, Nº 10507, Sección Doctrina, 17 de Mayo de 2024
Nuestro Tribunal Constitucional —acogiendo la doctrina defendida por el TEDH, conforme al fundamental artículo 8 CEDH—, avala la validez y eficacia jurídica de los convenios de gestación por sustitución celebrados por españoles en país extranjero que los recoja y regule —aunque sean declarados nulos por nuestro Derecho exart. 10.1º LTRHA—, de manera que puede determinarse la filiación jurídica respecto del padre biológico e inscribirse en el Registro Civil español (exart. 10.3º LTRHA). En cuanto a la madre de intención, el interés superior del menor y su derecho a construir su propia identidad, impone que se facilite la adopción, pues la negativa crea una injustificada inseguridad jurídica respecto de los lazos materno-filiales ya existentes.
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